Sevilla

"Pendiente" de notificación el relevo en la Alcaldía del municipio sevillano de Pruna

Tras la condena del actual alcalde, Francisco López Sánchez, el relevo en la Alcaldía depende de la notificación de la sentencia al Consistorio

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  • Vista del municipio de Pruna. -

Después de que el Tribunal Supremo (TS) confirmase la condena a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa impuesta en 2019 por la Audiencia de Sevilla al alcalde de Pruna, Francisco López Sánchez (Juntos por Pruna), por la contratación irregular de un arquitecto pese al informe desfavorable de la secretaria municipal; el relevo en la Alcaldía de dicho municipio depende ya sólo de la notificación de la sentencia al Consistorio.

El propio Francisco López Sánchez ha explicado a Europa Press que el grupo de Juntos por Pruna ha acordado que su sucesor en la Alcaldía será Ricardo Guerrero, hasta ahora primer teniente de alcalde, si bien la convocatoria del pleno de investidura sigue "pendiente" de que la sentencia condenatoria sea notificada al Ayuntamiento.

En cuanto al acta de concejal que quedará vacante con su renuncia, será ocupada por Juan Jesús Medina, según Francisco López, quien frente a la confirmación de su condena alega que con la ley de reforma de la Administración local promovida en 2013 por el entonces Gobierno central del popular Mariano Rajoy, muchos municipios encontraban "imposible" convocar determinadas plazas, avisando de que no pocos ayuntamientos gobernados por el PSOE recurrieron a contrataciones como la censurada en la sentencia, por motivos de necesidad, pero los propios socialistas de Pruna elevaron este asunto a los tribunales.

En la sentencia inicial condenatoria, fechada el 1 de octubre de 2019 por la Audiencia y recogida por Europa Press, se declara probado que el 9 de abril de 2012, el primer edil formalizó un contrato con un arquitecto para el asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Pruna "mediante una contratación directa, sin proceso selectivo por ser un contrato menor".

Previamente, pero ese mismo día, según la sentencia, la secretaria interventora había informado desfavorablemente respecto a esta contratación "por desconocerse su importe total, por carecer su objeto de definición suficiente y por no existir consignación presupuestaria" para la contratación, formalizada por el alcalde "a sabiendas de que actuaba frente a los reparos realizados por la señora secretaria".

Con posterioridad a la contratación, según la Audiencia, el alcalde requirió al servicio jurídico de la Diputación un informe sobre "la compatibilidad de actividades de arquitecto con un contrato administrativo de servicios", concluyendo el servicio jurídico que, en el caso de la contratación del arquitecto, "no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios, pues las funciones para las que fue contratado son funciones reservadas a funcionarios públicos".

"SIN CAUSA QUE LO JUSTIFICARA"

La Audiencia asevera así que, "sin causa que lo justificara" y "a pesar de tener conocimiento" de las conclusiones del informe del servicio jurídico de la Diputación, el alcalde, "no sólo mantuvo en su puesto de trabajo" al arquitecto, "quien desempeñaba labores que correspondían a los arquitectos con la condición de empleados públicos", sino que "también formalizó un segundo contrato" con éste el 11 de abril de 2013 por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de tres que le fue adjudicado mediante resolución de Alcaldía "tras seguir el procedimiento de negociado sin publicidad".

En relación a la contratación "directa" del arquitecto por la fórmula del contrato de servicios, la Audiencia zanja que "es objetivamente contraria a derecho, es decir, ilegal", al estar "reservado a los funcionarios el ejercicio de funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de las administraciones públicas".

En la misma sentencia, eso sí, Francisco López resultaba absuelto de un segundo delito de prevaricación administrativa que se le atribuía por las contrataciones de personal de ayuda domiciliaria, de peones y otros oficios y de una ingeniera técnica; dado un informe de la secretaria según el cual "estas contrataciones se realizaron para cubrir temporalmente puestos de trabajo por razones de urgencia y necesidad, estaban vinculadas a una subvención concedida, el personal contratado era demandante de empleo que figuraba en la bolsa de trabajo con una situación socio familiar y económica precaria, la duración de cada contrato era inferior a tres meses y las funciones realizadas no estaban encomendadas a funcionarios".

AL SUPREMO

Tras recurrir el alcalde al Supremo mediante un recurso de casación, dicha instancia zanja que "la esencia del delito de prevaricación está en el dictado de una resolución arbitraria, y en eso ha consistido la conducta, que es lo que hace el condenado, como se relata en el hecho probado, cuando se dice que, no obstante el informe en contra del Servicio Jurídico de la Diputación, dicta, conscientemente una nueva resolución que no procedía, de manera que el que luego el arquitecto realizara o dejara de realizar determinado cometido es indiferente a los efectos del delito de prevaricación por el que ha sido condenado, porque la resolución había sido dictada".

La Sala sólo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el alcalde, en el sentido de que la sentencia recurrida no precisaba sobre qué concreto empleo o cargo público se proyectaba la condena a siete años de inhabilitación, que se mantiene. El tribunal concreta que la inhabilitación lo sea para todo cargo público "con facultad de contratación".

 

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