El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a siete años y medio de cárcel a un varón de la capital, por abusos sexuales continuados y con petentración sobre la hija menor de edad de su pareja sentimental.
En una sentencia emitida el pasado 2 de diciembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que condena a un varón identificado como Francisco Jesús C.D., de actualmente unos 56 años de edad, a siete años y medio de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía vaginal, imponiéndole además siete años de libertad vigilada post penitenciaria y once años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el acusado residía en una vivienda de Sevilla capital con su pareja sentimental y los dos hijos de ella, entre los que figura la víctima de los hechos. La relación de este hombre con la madre de la víctima comenzó cuando esta última contaba con unos 12 años de edad, pesando según la sentencia inicial de la Audiencia que la niña "sufrió una leucemia diagnosticada cuando tenía tres años de edad".
"Los tratamientos aplicados por causa de esa enfermedad le ocasionaron un retraso en el desarrollo madurativo que, pese a su evolución favorable con el paso de los años, se traducía, a los 15 años de edad en una dificultad en su capacidad de entender lo que acontecía", agrega la sentencia de la Audiencia, indicando que "esa evolución ha permitido que, en la actualidad, con 26 años de edad", la joven "tenga plena capacidad para comprender y querer".
Guiado por su "apetito sexual"
"El retraso madurativo de la menor era perfectamente conocido en el seno familiar, integrado por su hermano, su madre y el acusado. También lo era por las personas de su entorno más cercano, escolar y de amistad", declara probado la sentencia, agregando que "a partir de 2009", cuando la chica tenía 15 años, "el acusado, sirviéndose de la ascendencia sobre la menor que le proporcionaba el rol de padre que asumía en el seno familiar, como pareja estable de la madre, unido al retraso madurativo de la menor, del que era plenamente consciente, guiado por la intención de satisfacer su apetito sexual, comenzó a someterla a diversas caricias que, poco a poco, se tornaron en tocamientos por todo su cuerpo, señaladamente en la zona vaginal, con introducción de dedos, consiguiendo también que la menor masturbara su pene erecto hasta alcanzar la eyaculación".
"Tales tocamientos, siempre con la misma consistencia, se fueron repitiendo en el tiempo con una periodicidad indeterminada aprovechando el acusado los momentos en que quedaba a solas con la menor en el domicilio familiar, llegando a introducirse desnudo en su cama e incluso en la ducha", figura en el relato de hechos probados, que precisa que la menor, "por el retraso ya descrito, no alcanzaba a entender la verdadera dimensión de estas conductas, que asumía sin capacidad de reacción influenciada por el acusado".
"Los encuentros sexuales promovidos por el acusado continuaron en idénticas circunstancias hasta que, en 2015", contando la víctima ya con unos 20 años, "se interrumpieron cuando ella comenzó una relación sentimental con un chico", indica el relato de hechos probados, detallando que "finalizada esa relación en 2017, el acusado retomó los encuentros sexuales", hasta que en 2019 el hermano de la víctima descubrió la situación.
La grabación
Frente a ello, el condenado sostenía en su recurso de apelación contra la sentencia inicial de la Audiencia que "admitió haber mantenido relaciones sexuales" con la menor "después de que ésta alcanzara la mayoría de edad y siempre con su consentimiento, entendiendo que tal versión se ve corroborada por el contenido de la conversación grabada" incorporada a la causa, en la que alegaba "que habían abusado de él los curas y un amigo de su hermano"; así como "por los mensajes de WhatsApp" remitidos a la víctima y descubiertos por el hermano de esta.
Empero, el TSJA determina que de la conversación grabada "no se deduce" que las relaciones fueran consentidas, considerando que "aún sin admitir (en la grabación) de manera expresa el acusado que los tocamientos y penetraciones vaginales comenzaron durante la minoría de edad de la misma", ello "se deduce implícitamente de las referencias que hizo", con lo que el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.
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