Almería

Condenan al Gobierno a pagar más de 200.000€ a un funcionario atrapado por una puerta

Un juzgado de lo Social ha condenado a Instituciones Penitenciarias a abonar más de 200.000 euros a un funcionario que sufrió un accidente laboral en Almería

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Centro penitenciario de El Acebuche. -

Un juzgado de lo Social ha condenado a Instituciones Penitenciarias a abonar más de 200.000 euros a un funcionario que sufrió un accidente laboral en el centro penitenciario de El Acebuche en Almería en febrero de 2016 tras quedar atrapado por una puerta automática que se accionaba mediante un mecanismo previsto de un solo botón tanto para su apertura como para su cierre.

El fallo, consultado por Europa Press, señala la responsabilidad del órgano penitenciario en el accidente al entender que el funcionario quedó atrapado y sufrió heridas de consideración por una puerta metálica corredera cuyo mecanismo no estaba bien definido en la botonadura, de modo que debía de haber sido sustituido por otro que diferenciase claramente la apertura, el cierre y parada de la puerta.

Así, la juez considera que las puertas correderas del interior del establecimiento "no contaba con órganos de accionamiento claramente visibles e identificables" para quienes los usaban, y por tanto, no cumplían con las "condiciones de seguridad prescritas" a pesar de que la institución debía haber velado porque "dichos equipos de trabajo fueran conforme a las exigencias de seguridad".

Los hechos tuvieron lugar el 24 de febrero de 2016, cuando el funcionario pasaba por una de las puertas correderas y quedó atrapado por la misma después de que se accionara su cierre por error cuando había comenzado a abrirse y la víctima se desplazaba de una estancia a otra. Debido al accidente sufrió una fractura de esternón y trastorno de estrés postraumático, entre otras heridas, que le han dejado secuelas.

Para la magistrada, las especiales cautelas de seguridad que deben darse en la prisión en aras de "garantizar las medidas de privación de libertad de los internos" no pueden ser "óbice para el respeto y salvaguarda de las medidas de seguridad y salud en el trabajo en el centro mismo de quienes allí prestan sus servicios laborales".

La juez tiene en cuenta a la hora de emitir su sentencia el informe efectuado tras el accidente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que concluyó que el sistema de mandos del centro de trabajo "no cumplía con las condiciones de seguridad prescritas".

Así, destaca el informe emitido a raíz del accidente por la ITSS, que entre las recomendaciones ofrecidas pasado más de un año del siniestro, requería al centro penitenciario para sustituir el sistema de accionamiento de las puertas correderas del cuadrilátero por otro en el que las funciones de abrir, cerrar y parada se atribuyan a pulsadores distintos, claramente identificados.

De la misma manera, otorgaba distintos plazos para revisar la evaluación de riesgos y considerar la instalación de un dispositivo de parada de emergencia, sopesar la posibilidad de regular la presión de las puertas y facilitar información a los trabajadores para que no atravesasen las puertas correderas hasta que no se hubiera completado el proceso de apertura.

Con ello, la magistrada apunta además que meses después la prisión adoptó medidas la como regulación de la presión de puerta mecánica hasta "límites soportables por la persona" así como trasladar la centralita a sala de cámaras para evitar "distracciones".

La sentencia, contra la que cabe recurso y que iba dirigida también contra la aseguradora, condena únicamente a Instituciones Penitenciarias al considerar que conforme a la póliza no existe fundamento para extender responsabilidad hacia el seguro por estos hechos, enmarcados en una reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN