La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a los dos profesores del instituto del municipio cordobés de Fuente Palmera condenados por el Juzgado de lo Penal número 4 a sendas multas de 3.600 euros por un delito de homicidio por imprudencia profesional menos grave supuestamente cometido tras la muerte de Juan David, un niño de unos 13 años ahogado en la zona de los Baños de Popea durante una excursión en mayo de 2018.
En la vía de responsabilidad civil, ambos fueron condenados, conjunta y solidariamente, a indemnizar a la madre con 120.000 euros por el daño moral y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo, a la vez que se declaró la responsabilidad civil directa y solidaria de una entidad aseguradora y responsabilidad civil subsidiaria del IES donde cursaba el menor y la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía.
Según recoge la sentencia de la Audiencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tras adelantarla la prensa provincial, y contra la que la familia del alumno ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo (TS), se estima el recurso de apelación interpuesto por las defensas y la Junta de Andalucía --con la adhesión de las sociedades anónimas afectadas--.
Al respecto, se apunta que "en el vídeo grabado por uno de los profesores encausados incorporado a la causa no se observa anomalía o torpeza de nado en ninguno de los menores, y sí juegos de inmersión de los mismos en el agua que llevan a cabo sin complicación alguna".
En la resolución del Juzgado de lo Penal se da por probado que el 16 de octubre de 2017 se aprobó por el Consejo Escolar del mencionado IES la programación anual de actividades extraescolares, entre las que estaba 'Villares-Baño de Popea-espeleología' para alumnos de 2º de ESO a realizar en mayo.
Dicha actividad precisaba de autorización paterna, en la cual se informaba de los pormenores de la misma, para prestar el consentimiento a que sus hijos participaran. Los menores saldrían a las 8,30 horas en autobús hacia Los Villares donde realizarían una actividad de orientación con brújula y mapa, además de juegos.
La segunda actividad comenzaría sobre las 16,00 horas, consistiendo en la visita a cuevas naturales en el valle del Guato, para lo que los menores irían equipados con el material adecuado para la espeleología programada en el interior de dichas cuevas, acompañados de guías contratados con una empresa.
De este modo, se llevaría a cabo con 71 niños en dos días, el 28 y 29 de mayo de 2018. Una vez realizada la actividad con 36 niños el 28, al día siguiente, 34 menores de 2º de ESO del IES se desplazaron en autobús hacia Los Villares para realizar la actividad de orientación y contacto con la naturaleza, acompañados por los procesados, profesores de Educación Física e Inglés.
PROFUNDIDAD
Entre las 14,00 y 14,30 horas, el autobús los llevó a un camino de tierra que conecta los Arenales con Trassierra, y desde allí, estuvieron andando unos 300 metros hasta llegar a la denominada Cueva de Fato en el Valle del río Guadiato, donde los esperaban los ayudantes de la empresa de aventuras para realizar la actividad de espeleología, quienes les entregaron el material para realizar la actividad.
Los menores que hacían la actividad de espeleología en el primer grupo, bajo la supervisión del profesor, tenían que salir nadando a río abierto en cuya zona de salida de la cueva había un ayudante de la empresa organizadora que los guiaba. Juan David salió "nadando sin problema", según apunta la primera sentencia.
Finalizada la actividad por parte del primer grupo, sobre las 17,15 o 17,30 horas, el personal de la empresa ayudó a los 17 menores primeros a despojarse de la equipación de espeleología, dado que era necesario para el segundo grupo. El profesor ya no supervisó a ese grupo, quedándose con la profesora en la zona de orilla del río Guadiato, mientras los que ya habían realizado la actividad tenían tiempo libre para comer, descansar en la orilla o bañarse.
Sobre las 18,00 horas un grupo de cinco alumnos, dado que el baño era opcional, y entre los que iba el menor decidió ir nadando hacia lo que llamaron "cascadas", esto es, pequeño salto de agua hacía dentro del río, para lo que debían atravesar "una zona en que éste se hacía más profundo y ya no se hacía pie".
Ante ello, pidieron consentimiento al profesor, contando también con la supervisión y anuencia de la profesora, siendo grabados en tal acción por el primero de ellos que "no advirtió, tras visualizar la grabación y el resto de fotos que estaba haciendo, situación extrema de tipo alguno", según recoge la sentencia del Penal.
En este sentido, Juan David seguía al resto de menores, entre los que se encontraban sus compañeros, lo que fue observado por el procesado, que miró el contenido de su grabación en el móvil, si bien la juez indica que "no advirtieron a los menores del peligro que entrañaba dicha acción, no viendo cómo Juan David no tenía soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar, volvieran todos a la orilla en buen estado".
Asimismo, expone que "no se percataron de la circunstancia de la profundidad y de que el menor no era suficientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros, ni a los profesores, como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el río en zona más alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numeroso, sólo salieran seis de ellos".
Finalizó dicha jornada de deporte sobre las 19,00 horas que fue "cuando, tras el recuento, echaron en falta a Juan David, que no había conseguido mantenerse a flote y que falleció a consecuencia de la inmersión en el río, dado que no pudo alcanzar orilla".
Ante ello, la madre del menor, único progenitor reconocido del fallecido, reclama lo que a su derecho convenga. Mientras, la Consejería de Educación y Deportes, titular del instituto que organiza la actividad y en el que estudiaba el menor, tenía concertada una póliza de seguro en vigor.
VALORACIÓN DE CSIF
Entretanto, el sindicato CSIF ha mostrado su "satisfacción" por la sentencia de la Audiencia. La presidenta de CSIF Córdoba, María Dolores Navajas, quien ha lamentado el fallecimiento del alumno y ha mostrado su "solidaridad con su familia", ha resaltado la labor de la asesoría jurídica del sindicato en las personas de Jaime Cruz y Rafael Espejo, que han llevado directamente la defensa de uno de los docentes encausados.
Asimismo, la dirigente sindical ha destacado "la importancia" de la resolución judicial, dada "la inquietud y preocupación que ha originado todo este asunto entre la comunidad docente".
El abogado Rafael Espejo ha señalado que "la Audiencia da la razón en cuanto a que el fallecimiento del alumno fue un desgraciado y lamentable accidente que nadie pudo evitar, además de que los magistrados refrendan la tesis de que los profesores ahora absueltos hicieron todo lo que estuvo en su mano para impedir este trágico desenlace".
Por su parte, la presidenta del Sector de Educación de CSIF Andalucía, Elena García, ha recordado que "todo este caso conmocionó a toda la comunidad educativa a nivel provincial y autonómico", dado que "se pusieron de manifiesto las carencias y el desamparo de los docentes a la hora de la organización de las actividades extraescolares debido a que los profesionales de la enseñanza vimos que cualquiera de nosotros podía verse envuelto en una situación como la de estos profesores".
Y ha aludido a varias medidas propuestas por el sindicato para reducir al máximo los riesgos derivados de las salidas de los centros del profesorado y los alumnos, entre las que se encuentra aumentar los recursos humanos en la educación pública, así como una revisión de la normativa que regula estas actividades, de cara a dar una mayor seguridad jurídica.
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