El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez el 9 de marzo de 2021, que condenó al acusado F.J.G.B. como autor responsable del delito de apropiación indebida ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que reintegre a D.C.R. la cantidad de 7.677,5 euros, más intereses del art. 576 de la LEC, con condena al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, y en los antecedentes de hecho, el TSJA recoge entre los hechos probados de la Audiencia Provincial que “el acusado F.J.G.B. y D.C.R. constituían matrimonio con domicilio en Jerez; el 9 de Mayo de 2019 D.C. interpuso denuncia contra el acusado ante el Juzgado de Violencia por malos tratos en el ámbito familiar.
Con fecha 10 de mayo de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó auto de medidas de protección donde se prohibía al acusado todo tipo de comunicación y acercamiento respecto de la mujer durante la tramitación de la causa y en todo caso a distancia no inferior a 200 mts. Ello determinó la ruptura de la convivencia matrimonial que ya no se reanudaría después. Ulteriormente se iniciaron los trámites para la separación judicial”. Además, el 12 de mayo de 2019, “cuando el acusado ya estaba separado físicamente de su esposa, retiró de una cuenta indistinta la cantidad de 15.355 euros.
La mitad de esa suma correspondía en concepto de dinero ganancial a D.C.R. El 20 de septiembre de 2019 D.C. interpuso denuncia por los hechos”. En los fundamentos de derecho, el TSJA señala que “debe concluirse que la conducta del acusado es subsumible en el art. 253 del C.P., al haberse adueñado en su exclusivo beneficio, y de manera definitiva, de la mayor parte del dinero ganancial, siendo indudable la presencia del dolo”.
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