Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso de José M.G. contra la dictada por la Audiencia Provincial de Jaén el pasado mes de marzo y le rebaja dos años la pena, al aplicarle la atenuante de “haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos”.
La sentencia del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Julián Sánchez Melgar, quien considera que “ese comportamiento no puede ser acreedor de una atenuante”.
Los hechos tuvieron lugar en la localidad de Santa Elena el 7 de mayo de 2007, cuando José M.G. y su esposa mantuvieron una discusión, al recriminarle ésta que no colaboraba en las tareas del hogar.
El acusado se marchó muy enfadado, se fue con varios amigos y al regresar a casa preguntó a su hija dónde estaba su madre, a la que disparó con una escopeta.
Cuando su hijo acudió al lugar recibió un disparo de su padre, por lo que resulto herido, mientras que acto seguido se dirigió a su hija, quien logró quitarle el arma y tirarla por el balcón de un dormitorio.
Mientras tanto, el hijo pidió ayuda a los vecinos, uno de los cuales impidió que José M.G. tirara a su hija por el balcón.
La Audiencia de Jaén le condenó por malos tratos en el ámbito familiar y por los delitos de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y tentativa de homicidio.
ALEGATO ANTE EL SUPREMO
El recurrente alegó ante el Supremo que había enviado una carta al director del hospital donde estaba su hijo en la que manifestó la intención de donarle los órganos que precisara, y otra al director de un banco para que su hija pudiera disponer de la pensión de invalidez de la Seguridad Social que percibía el padre.
Además, frente a una demanda en solicitud de una pensión alimenticia formulada por su hija, el acusado presentó un escrito aceptando las pretensiones de ésta.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es