Sindéresis

Reglas

La abogacía del estado recomendó no llevar a declarar al rey emérito, y esa recomendación no se consultó con nadie más.

Publicado: 24/10/2021 ·
21:24
· Actualizado: 24/10/2021 · 21:24
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Autor

Juan González Mesa

Juan González Mesa se define como escritor profesional, columnista aficionado, guionista mercenario

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Todos los que jugamos a juegos de mesa, cartas, rol, etcétera, sabemos que la pena accesoria impuesta a Alberto Rodríguez no puede conllevar la pérdida del acta de diputado, por una razón muy sencilla: no puede haber dos reglas que hagan exactamente lo mismo y que se llamen de maneras distintas y vengan de acciones distintas. Imagina que jugamos a los dados y si sale 5 gano yo y si sale 6 pierden todos los demás. No, así no es el modo en que funcionan las normas.  

La inhabilitación para cargo público implica que pierdes el que tenías y que, además, durante el tiempo que la sufres, no puedes ser elegido para ese cargo. Tiene dos consecuencias porque, en sí, es una incompatibilidad. La inhabilitación para el sufragio pasivo implica solo una de esas dos cosas, que no puedes ser elegido para cargo público en unas elecciones de ningún tipo. Si, al mismo tiempo, supusieran que pierdes el cargo que ya tenías, es decir, si al mismo tiempo supusiera una incompatibilidad presente, entonces, ambas penas accesorias serían exactamente la misma.

Todos los que jugamos a juegos de mesa, cartas, rol, etcétera, sin que nadie nos diga nada, sabemos que a veces se producen lagunas en las reglas de dichos juegos; al fin y al cabo, sus manuales no tienen cientos de páginas que ya han sido estudiadas previamente y cuyas lagunas han sido evaluadas por los propios creadores del juego para dar una resolución razonada a dichos conflictos. Cuando algo así sucede, se aplica la lógica. Se asume que la redacción de estas reglas no ha sido perfecta y, por la propia experiencia y por el sentido de las cosas, se colige cuál era el espíritu de las mismas en el momento en que fueron redactadas. En las normas penales hay un par de guías que son muy útiles para esta interpretación. Una es que las penas tienen una gradación. Puedes ordenarlas de menos a más severas, en función al delito que penalizan. Por tanto, una pena que penaliza un delito menos grave no puede ser igual que una pena que penaliza un delito más grave. Si el legislador, el que hace las normas, hubiese considerado que un altercado de naturaleza física es tan grave para el ejercicio de lo público como, por ejemplo, prevaricar, así lo habría detallado. Un juez no puede imponer la pena que le dé la gana. Al mismo tiempo, tampoco puede ordenar que se apliquen mal las consecuencias. Hay una segunda guía, como he dicho antes, para interpretar los casos de conflicto en la lógica de las normas y es que, si lo que nos jugamos son los derechos fundamentales de la persona penada, y no lo tienes claro, tienes que interpretar de la manera menos lesiva posible.

La abogacía del estado recomendó no llevar a declarar al rey emérito, y esa recomendación no se consultó con nadie más. La abogacía del estado recomendó no sacar a Alberto Rodríguez del Congreso y, quizá como no era la respuesta que Batet quería escuchar, entonces preguntó a alguien que no tiene que aplicar sentencias parlamentarias cómo la aplicaría, el juez Marchena, el que iba a arreglar los asuntos del PP por la puerta de atrás. Y Marchena dice que si sacas 5 ganas, y si sacas 6 pierden los demás. Cualquier sabe que eso es imposible y que, en caso de duda, se usa la lógica y, si no la lógica, el principio de interpretación más favorable. En este caso, la interpretación ha sido la más favorable para Marchena y el PP, que son sus padrinos como, se dice, la mafia tenía apadrinados a Xavier Cugat y Frank Sinatra. Y mañana te puede pasar a ti.

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