San Fernando

Urbaser, 22 infracciones muy graves y una grave durante el año pasado

La empresa ha intentado impedir la labor inspectora y ha realizado trabajos externos con el material del servicio, según los informes del Ayuntamiento.

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • El plan de choque de Reyes, el detonante -

Los servicios técnicos municipales han acreditado que se han producido de forma reiterada incumplimientos contractuales graves o muy graves de diversos apartados de las cláusulas 56 y 57 del pliego de prescripciones técnicas y cláusula XIX del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato de limpieza

Entre ellos se encuentran la falta de rotulación de los vehículos; falta de barrido mecánico de aceras y calzadas (efectuados por la barredora BR-4); falta del fregado de aceras; falta del barrido mecánico de aceras y calzadas (efectuados por la barredora BR-1); falta de baldeo de aceras y falta del refuerzo de baldeo.

También han detectado insuficiencia del servicio de recogida de hojas y limpieza de solares; desajustes de los partes de trabajo, ya que estos no reflejan la realidad como se ha demostrado en las correspondientes inspecciones municipales y deficiencias del programa informático y falta de documentación generada, hechos que entorpecen la labor inspectora municipal.

A ello se suma la falta de mantenimiento de contenedores, falta de justificación de los gastos de mantenimiento de juegos infantiles, ya que la empresa no aporta la documentación solicitada y falta de justificación de gastos de control de calidad y concienciación. Igualmente, la empresa no aporta la documentación solicitada.

La no aportación de certificaciones de gestión ambiental y gestión de calidad; la falta de la mejora de aportación adicional para campañas de concienciación; falta de la documentación requerida sobre el mantenimiento de papeleras. La empresa no aporta la documentación solicitada; falta de puesta en servicio del furgón eléctrico y falta de delimitación física y acondicionamiento de contenedores se suman al listado de los inspectores.

El estado de la maquinaria (seis vehículos en estado de abandono, tres vehículos desaparecidos y cinco vehículos averiados); el hecho de destinar medios humanos a varios servicios (un operario sale a prestar servicio en distritos distintos y con distintos carritos en la misma jornada); la falta de limpieza en el entorno de los contenedores y el incumplimiento de los horarios señalados en el pliego y en la oferta presentada engrosan la lista contra Urbaser.

Más incumplimientos
Finalmente, se produce un incumplimiento de los distritos (servicio insuficiente a la vez que se intenta impedir la labor inspectora). Aquí recalca el informe que con posterioridad al requerimiento municipal de 19 de diciembre de 2012 los técnicos municipales detectan dos nuevos incumplimientos.

El primero es el servicio defectuoso y deficiente en la campaña de Reyes y la utilización de medios del servicio para trabajos ajenos al contrato, como retirada de  residuos y limpieza de contenedores en el interior del Hospital Naval de San Carlos. Los vehículos implicados fueron Mercedes 1783 FHS (RT-1), Renault 4395 BHG (RT-4) y Renault 5669 BHN (LA-3). El servicio se ha prestado, al menos durante 25 días.

Los técnicos municipales afirman que la empresa ha tenido conocimiento de estos incumplimientos, a través de los informes de reparos que se elaboran mensualmente, así como de informes específicos remitidos con objeto de solventar dichas deficiencias, que en algunos casos son reiterados en el tiempo sin que por parte de la misma se atienda dichos requerimientos.

La empresa no hace nada
La empresa no ha hecho nada para resolver la situación. De esta forma, les informo que las cantidades detraídas en certificaciones del año 2012 en lo que al servicio de recogida de residuos y limpieza viaria se refiere ascienden a 436.498,71 euros.

Asimismo, respecto al contrato de recogida de residuos y limpieza viaria, los informes indican que durante el año 2012 y enero de 2013 se han incoado y resuelto seis procedimientos de incumplimiento contractual, tres de ellos por faltas muy graves y tres por faltas graves.

Durante el año 2011 se incoaron y resolvieron favorablemente al Ayuntamiento tres procedimientos de incumplimiento contractual, uno por falta muy grave y dos por faltas graves.

A la vista de lo expuesto” se considera acreditado” que se ha producido durante el año 2012 y 2013 la comisión de 22 infracciones muy graves y una infracción grave. Estas infracciones furon penalizadas de la siguiente forma: 18 sanciones de 3.000 euros, tres de 2.500 euros, una de 2.000 euros y una de 1.500 euros, lo que hacen un importe total de 65.000 euros, dice el informe municipal sobre limpieza viaria.

Punto Limpio

En lo que al servicio de recogida selectiva y gestión del Punto Limpio se refiere, durante el año 2012 y enero de 2013 se han incoado y resuelto dos procedimientos de incumplimiento contractual, tres de ellos por faltas muy graves y tres por faltas graves. Durante el año 2011 se incoó y resolvió favorablemente al Ayuntamiento un procedimiento de incumplimiento contractual por falta muy grave.

A la vista de lo expuesto se considera acreditado que se ha producido durante el año 2012 y 2013 la comisión de once infracciones muy graves con las siguientes penalidades: diez sanciones de 3.000 euros y una de 2.500 euros, lo que hacen un importe total de 32.500 euros.

Una vez revisados los informes “podemos advertir que la dinámica de la empresa provoca un grave perjuicio para la imagen de limpieza de la ciudad, así como una gran incertidumbre a la hora de la correspondiente tramitación de las certificaciones de los servicios prestados mensualmente, que según los controles realizados registran una considerable reducción en la calidad de los servicios con respecto al ejercicio anterior 2011”.

Por otro lado, en lo que se refiere a la relación diaria entre Ayuntamiento y empresa para asuntos de trámite, los técnicos municipales destacan el esfuerzo y el tiempo que hay que dedicar para realizar actuaciones de trámite que deberían ser automáticas y que el contrato tiene previsto.

Se considera acreditado, en consecuencia, que se ha producido un incumplimiento reiterado de la cláusula novena del contrato, que en su párrafo octavo establece: “La empresa adjudicataria deberá atender los trabajos de tipo urgente, imprevisibles, de responsabilidad o riesgo especial fijando con claridad el sistema, persona y modo de contacto con los técnicos municipales. Así mismo, dispondrá de un equipo de trabajo con vehículo y maquinaria suficiente para atender cualquier tipo de avisos y otros".

 

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN