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LA RELIGIÓN PRESENTE EN LA ESCOLARIZACION: ASPECTOS LEGALES

Millones de familias en todo el Estado tienen que solicitar centro educativo para sus hijas e hijos. Elementos esenciales que deben tener muy en consideración estas madres y padres es el profesorado que el centro más cercano a su domicilio va a atender a sus retoños. La relación personal entre las p

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LA RELIGIÓN PRESENTE EN LA  ESCOLARIZACION: ASPECTOS LEGALES

Millones de familias en todo el Estado tienen que solicitar centro educativo para sus hijas e hijos. Elementos esenciales que deben tener muy en consideración estas madres y padres es el profesorado que el centro más cercano a su domicilio va a atender a sus retoños. La relación personal entre las personas que convivan en el espacio aula y contexto centro es importantísima. Más allá de la “fachada” o “renombre” de cada centro las familias deben acercarse al que mejor le venga por cercanía preguntando  por el profesorado y la programación del trabajo educativo que tendrían  sus hijas e hijos, si solicitara  un puesto escolar en él.
Los centros deben informar  de que ofertan religión tal o cual, no deben en ningún caso solicitar a todas las familias mediante que  se pronuncien sobre ello. Esto es anticonstitucional. Aquellas familias que deseen la enseñanza  religión deben solicitarlo facilitándole el centro el impreso correspondiente.  Otro aspecto importante es tener conocimiento de que el haber elegido o no religión, no supone la ubicación de su hija o hijo en un grupo determinado  de alumnos y alumnas. Segregar al alumnado en función de la opción religión o no religión es ilegal.  Era frecuente que los centros incluyeran, entre la documentación que todas las personas tenían que recoger para cumplimentar la solicitud o matriculación, un escrito donde las familias debían pronunciarse sobre si elegían la  enseñanza de una religión determinada para sus hijos e hijas. Esta práctica  no puede seguir  existiendo, ya que  después de numerosas denuncias formuladas por CGT, la propia Consejería de Educación en el decreto de escolarización  así  lo contempla,  evitando con ello forzar a las familias  a manifestar sus creencias.  El decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, en su artículo 2, establece unos principios generales. Concretamente en el tercero se concreta lo siguiente: “3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Sigue este tercer derecho estableciendo que “Asimismo, no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.” Las instrucciones del Viceconsejero de Educación expresan que la iniciativa para manifestar la opción de religión es exclusivamente de los padres, aunque sin embargo insta a las direcciones de los centros para que recaben a los padres expresamente esta decisión. Es evidente que debe anunciar el centro en el tablón de anuncios o informar en secretaría verbalmente a las familias que si lo desean pueden cursos sus hijas e hijos enseñanzas religiosas, pero no se puede exigir por escrito que las familias manifiesten un NO  A ESTA OPCIÓN,  aspecto  que choca frontalmente con uno de los principios recogidos en el decreto de escolarización, que claramente expresa que “no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.”
Otro aspecto de mucho interés para la calidad de la oferta educativa de los centros es la autorización de horas del profesorado de religión de forma que una vez conocido el número de alumnas y alumnos cuyas familias o tutores han decidido que cursen estas enseñanzas, sean autorizadas las horas necesarias para que la organización de los agrupamientos de alumnos no se vea forzada por este criterio, en nada pedagógico.  La Consejería de Educación debe velar por el cumplimiento de la norma para que en ningún caso la opción religión condicione los agrupamientos del alumnado. La organización de  esta opción voluntaria y externa al curriculum común  debe  subordinarse a la organización pedagógica del centro.  De suerte que los recursos personales que el centro deba  contar sean los necesarios para impartir las enseñanzas comunes a todo el alumnado sin la injerencia del criterio de agrupamiento por opción religiosa. Este agrupamiento supone la vulneración del principio general tercero, recogido en el decreto anteriormente citado. Cualquiera de ambas conductas deben  ser denunciadas al objeto de proceder de inmediato a su corrección.

Fdo.   Rafael Fenoy Rico Secretario de Jurídica  CGT Enseñanza

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