Andalucía

Prohíben la venta de petardos a menores

Piden identificar al comprador

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La Delegación del Gobierno en Andalucía ha hecho pública una circular sobre venta y uso de productos pirotécnicos en la que prohíbe la venta de artificios pirotécnicos -incluidos dentro de las categorías 1, 2 y 3 según su peligrosidad- a menores de 12 años de edad, considerando además "conveniente" que los vendedores registren la identidad de las personas que compren artificios incluidos en la categoría 3 y las de aquellos que compren acompañados por menores de 12 años.

En una circular publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), a la que ha tenido acceso Europa Press, el delegado del Gobierno en Andalucía, Luis García Garrido, explica que el uso de artificios pirotécnicos, en Navidad y otras fiestas populares, "genera unos riesgos, tanto para el vendedor, como para particulares que los manejan de forma esporádica y demás público expuesto por el uso de los mismos", por lo que dicta una serie de instrucciones e interesa "la plena colaboración" tanto de los usuarios como de las autoridades implicadas "para alcanzar las garantías de seguridad que disminuyan al máximo cualquier clase de riesgo".

De este modo, y sobre la base del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, establece que los artículos pirotécnicos de la categoría 3 -de peligrosidad media- sólo podrán venderse a mayores de 18 años de edad, mientras que los incluidos en la categoría 2 -de baja peligrosidad- podrán venderse únicamente a mayores de 16 años, y los de categoría 1 -de muy baja peligrosidad- sólo a los mayores de 12 años.

Entre otras instrucciones, la Delegación del Gobierno establece que estará "terminantemente" prohibida la venta ambulante de productos pirotécnicos, mientras que tampoco podrán venderse estos artificios "a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes". Además, dispone que la unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades fuera de él, mientras que los cohetes voladores sólo podrán venderse debidamente protegidos.

Por otro lado, prohíbe el transporte de artificios pirotécnicos en vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros, mientras que podrán transportarse en vehículos particulares artículos de las clases 1, 2 y 3 hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. Además, durante el transporte de este tipo de productos está prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas o sustancias que puedan inflamarse.

Asimismo, establece que la venta y puesta a disposición del público de artificios y artículos pirotécnicos podrá efectuarse en establecimientos de venta permanentes con o sin almacén anexo, mientras que también se podrá efectuar la venta temporal de este tipo de productos en establecimientos y en casetas móviles con o sin almacén, instalados en la vía pública o en terrenos de propiedad privada. En este punto, el número de compradores que podrán encontrarse simultáneamente dentro de un establecimiento permanente no podrá exceder al de vendedores.

De igual modo, la Delegación del Gobierno apercibe en la circular de que el no cumplimiento de estas normas implicará la imposición de una sanción, que se regirá por los establecido en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como en lo dispuesto en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

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