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Consultas de jueces afianzan el mensaje

Preguntas del Juez español al Tribunal Europeo refuerza la constitucionalidad de lel mensaje: "Quienes están se quedan".

Publicado: 14/03/2018 ·
07:04
· Actualizado: 14/03/2018 · 18:04
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Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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Un mensaje potente: QUIENES ESTAN SE QUEDAN.  Sólo hace unos días los que negaban, políticos que gobiernan y empresas sindicales, el derecho de las personas contratadas como interinas durante años y años a la estabilidad, parece afirmarse, por la titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Madrid. Esta jueza ha trasladado 15 preguntas, ¡nada más y nada menos!, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pretendiendo que el alto tribunal se pronuncie sobre las consecuencias que deben deducirse de haber mantenido el uso, y abuso, sucesivo de contratos temporales por parte de la administración pública sobre su personal estatutario eventual e interino. Una situación en la que se encuentran miles de profesionales sanitarios y de otras administraciones públicas.

La Jueza viene a reconocer la situación fraudulenta y, a partir de este reconocimiento, propone al Tribunal Europeo que se pronuncie si para remediar el abuso, ya indudable, se debe reconocer a quienes han sido perjudicados por el mismo el estatus de “de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.” Ya que la intervención del abogado general de la Unión Europea sostiene que para que el fraude se corrija “deben poder aplicarse medidas que permitan sancionar tales abusos […] y que la sanción ante el abuso tiene que tener un efecto realmente disuasorio, respetando el principio general de proporcionalidad”.

En pro de sancionar dicho abuso, la jueza pregunta en su auto a la justicia europea si “sería acorde, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.

Y es aquí donde los voceros políticos gobernantes y empresas sindicales, a través de determinados despachos de abogados, pretenden evitar la justa solución alegando inconstitucionalidad de la medida.  Surge entonces la pregunta: Y es que los centenares de miles de contrataciones laborales fijos, a dedo, realizados, con dineros públicos, por empresas públicas, o las empresas privadas concertadas o incluso el obispado con el profesorado de religión, ¿esas, esas situaciones de contratos fijos no son inconstitucionales?


 Fdo Rafael Fenoy Rico


 

 

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