La Tribuna de Nertis

David y “GoliAEAT”

Vivimos en un Estado con una presión fiscal descomunal, con una Agencia Tributaria construida de forma totalmente de espaldas al administrado

Nos levantamos con la noticia de que el Ayuntamiento de Sevilla ha sido obligado por el Consejo de Trasparencia de Andalucía a facilitar a un ciudadano el listado de bienes inmuebles, urbanos y rústicos que están actualmente exentos del pago IBI, incluyendo la cuantía y causa legal de la exención del impuesto, aunque únicamente respecto de los bienes titularidad del Estado, de las CCAA y de los gobiernos locales, prevaleciendo así el derecho de acceso a información. Todo ello en base a la relevancia para la ciudadanía de conocer cómo se aplica a los casos concretos esas exenciones e igualmente aludiendo al interés público por la repercusión que tienen en los ingresos municipales las mismas, cuando son aplicadas de forma voluntaria por los Ayuntamientos.

Vivimos en un Estado con una presión fiscal descomunal, con una Agencia Tributaria que, afirman los especialistas, es de las más informatizadas y con más medios del mundo, pero que, como vemos en el ejemplo arriba descrito, está construida de forma totalmente de espaldas al administrado, que, ante cualquier vicisitud, lo único que se encuentra son portazos y silencios por doquier. No dudo de que este modelo sea el idóneo para una sociedad como la española, que vive bajo el estigma del personaje del pícaro sobre el que se llegó a forjar hasta un género literario propio hace siglos, pero bajo ningún concepto podemos llegar a los extremos a los que muchas veces el obligado tributario se ve obligado a soportar.

Son innumerables las tasas e impuestos que, en aras al bien común y los intereses generales, se imponen sin ton ni son en nuestro país y luego son declarados nulos. Una situación de puro abuso en la que no pocas veces tiene que ser la propia UE la que acuda al rescate del ciudadano. El céntimo sanitario, innumerables tasas municipales, y otros que pueden llegar como el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), o el más reciente de todos, la plusvalía municipal.

Este último ha sido declarado inconstitucional por el TC, pues se daba la paradoja de que el impuesto se aplicaba, incluso cuando no existía un incremento de valor en la transmisión (¡!), aunque ya se han pronunciado Tribunales Superiores de Justicia que incluso admiten la nulidad del impuesto aun cuando existan ganancias ya que la liquidación está basada en una norma expulsada del ordenamiento. Ahora, serán los despachos de abogados los que tengan que bregar por enmendar este terrible atropello, y desde esta Tribuna aseguramos, que no va a ser una tarea nada fácil, pues nos enfrentamos a un “Goliat” de pura cepa.

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