La Tribuna de Nertis

La pena de plató

La definición de la expresión “pena de banquillo” la encontramos en numerosos pronunciamientos judiciales como puede ser, a título ilustrativo, un auto...

La definición de la expresión “pena de banquillo” la encontramos en numerosos pronunciamientos judiciales como puede ser, a título ilustrativo, un auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real donde la magistrada estableció el sobreseimiento de la causa “para evitar lo que se ha dado en llamar la pena del banquillo, esto es, el sometimiento a un juicio público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia…”

Esta pena del banquillo enlaza con otro concepto que ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: la llamada dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia. Es decir, que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, lo que significa que tenemos derecho a no ser tratados como presuntos culpables durante el proceso.

Pues bien, este concepto legal lo encontramos ahora en boca de todos los medios, a colación del caso que se está en estos momentos enjuiciándose y que seguro que los lectores han sabido identificar rápidamente nada más leer el titular de este artículo.

Me reservo mi opinión jurídica acerca del supuesto concreto, pero hay algo que objetivamente, y desde el punto de vista de un profesional de la justicia, no debe admitirse bajo ningún concepto, y es la hipertrofia de esa bien llamada “pena de banquillo”. Y decimos hipertrofia o exageración, puesto que la pena de banquillo es un fenómeno, que, aunque no deseable, muchas veces es inevitable, y el propio sistema se esfuerza en su moderación como hace al sustituir recientemente el término imputado por investigado.

Nos referimos a esos procedimientos penales en los que la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia da una vuelta de tuerca, y se convierte en un fenómeno en los medios de comunicación, en especial en televisión, con programas monográficos en los que simplemente se busca el morbo y jugar con la sensibilidad del espectador, y también en las redes sociales donde más fácil si cabe es dar lecciones magistrales de un párrafo sin ser un experto en nada.

No sé, sinceramente, que medios de protección frente a esta libertad de expresión tiene el acusado de un delito ante la viralización de un caso de este tipo, pero lo cierto es que estamos viendo desde hace tiempo, que cuando se dan estos fenómenos, la posibilidad de defenderse ante ellos es nula, y se origina un halo de mediatización peligrosísimo que puede llegar a quebrar sin duda el equilibrio de fuerzas que debe presidir el procedimiento criminal, lo que desde esta tribuna, y como abogado, no puedo sino reprobar, y pedir la adopción de las medidas necesarias para que la objetivación de la justicia sea cada vez más real.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN