La Tribuna de Nertis

El de electricidad, ¿otro tributo irregular?

Parece que se avecina otra nulidad de otro impuesto. El Tribunal Constitucional...

Parece que se avecina otra nulidad de otro impuesto. El Tribunal Constitucional, a instancia del Tribunal Supremo, está estudiando el denominado Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) que es otro impuesto que grava la producción de electricidad, además del denominado Impuesto sobre la Electricidad (IE).

Por tanto, a la electricidad, que es un bien de primera necesidad, se le grava con -nada más y nada menos- tres impuestos: el IE, el IVPEE, y por si fuera poco, con el IVA.

El I.E. se creó a raíz de la necesidad de compensar el recargo que se pagaba anteriormente en la factura en concepto de ayudas a la minería del carbón. La UE obligó a España a modificar el sistema de financiación de la minería del carbón y a aplicar un recargo del 4,864% de la tarifa eléctrica.La CEE exige la armonización de los impuestos que gravan bienes de consumo, entre los que está la electricidad, junto con el alcohol, el tabaco y los hidrocarburos. Estos productos de consumo están sometidos a tributación mediante los denominados Impuestos Especiales.

La CEE permite que sobre estos productos puedan crearse nuevos impuestos, siempre que respeten dos condiciones: finalidad específica distinta de la estrictamente presupuestaria, y respeto a las normas de imposición de los impuestos especiales sobre los que recaen y del IVA Y entonces, como si todavía no tuviésemos bastante, nuestros legisladores, crearon el IVPEE. Y aquí están los problemas, porque el nuevo impuesto parece ser que no cumple ninguno de los dos requisitos que exige la norma comunitaria. Tiene una finalidad presupuestaria y además no respeta las normas de los otros impuestos.

Otra vez llueve sobre mojado, porque no debemos olvidar que ya en febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró no conforme a la normativa comunitaria el llamado vulgarmente “céntimo sanitario”, que no era más que otro impuesto con el que se gravaban los hidrocarburos en virtud de esta posibilidad que permitía la norma europea. La declaración de nulidad fue que el citado impuesto no tenía una finalidad específica, sino completamente presupuestaria, ya que realmente no estaba destinado a la sanidad y al medio ambiente (como todo impuesto especial) sino a dotar de recurso financieros a las Comunidades Autónomas.

Pues resulta que ahora podemos estar en la misma situación. Y lo peor  es el que el Estado tendrá que devolver millones de euros a los productores de electricidad, por supuesto, como siempre, con cargo al dinero de todos los españoles.

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