La Tribuna de Nertis

La plusvalía, ¿un impuesto inadecuado?

Desde hace tiempo los ciudadanos justificamos la existencia de los tributos en la creencia de que son buenos instrumentos que usan nuestros gobernanantes...

Desde hace tiempo los ciudadanos justificamos la existencia de los tributos en la creencia de que son buenos instrumentos que usan nuestros gobernantes para obtener recursos económicos suficientes para pagar los servicios públicos. Todo el mundo piensa que es justo pagar impuestos porque con ellos se paga la sanidad, la educación, las infraestructuras, el desempleo, y un sinfín de cosas. Pero también es cierto que esto, en muchas ocasiones, no es del todo verdad. Hay colas enormes para los médicos, la enseñanza es deficitaria, no arreglan las carreteras, “el paro” que nos dan es de risa, etc. Pero es que por otra parte, esos tributos tampoco son del todo correctos y justos. Antes al contrario, tienen una clara finalidad recaudatoria, sin más, y no responden a la causa por la que realmente se han creado.

Ha habido muchos impuestos así. Impuestos que han dado un resultado recaudatorio especialmente cuantioso, pero que los tribunales han considerado nulos. Recuerdo recientemente (año 2014) el caso del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido vulgarmente como “céntimo sanitario”), respecto del que he atesorado una gran experiencia. Dicho impuesto fue declarado ilegal por un Tribunal Europeo y ha habido que devolver casi todo lo que se ha cobrado. Una auténtica barbaridad de dinero, y aún sigue Hacienda devolviendo.

Ahora hemos de referirnos a otro que si bien no va a ser declarado ilegal, sí que los tribunales están admitiendo que la administración está cobrando más cantidad de la que debe cobrar. Es el denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido tradicionalmente como “la plusvalía municipal”. Se trata de un impuesto que cobra el Ayuntamiento a los vendedores de inmuebles urbanos, y grava el incremento del valor que experimenta esa vivienda desde que se compró hasta que se vende. El problema de ese impuesto es que se calcula realmente por un porcentaje que aplica el Ayuntamiento sobre el valor catastral (que cada año sube) y no sobre la diferencia de valor que tenga la vivienda desde que se compró hasta que se vendió. Por eso, como se calcula sobre ese valor y no sobre el valor real, puede ocurrir -como de hecho está ocurriendo- que el valor de venta sea inferior al valor de compra, y por lo tanto no haya un incremento que gravar, sino todo lo contrario, un decremento que no tendría que someterse a tributación. Sin embargo, el Ayuntamiento, como entiende que el impuesto se calcula tomando como base el valor catastral aumentado en un porcentaje positivo que todos los años establece el mismo Consistorio,  considera, desde luego de modo ficticio, que ha habido -siempre lo habrá- un incremento de valor de los terrenos y gira liquidación a quien trasmite. Menos mal que los tribunales están siendo conscientes de este problema y están dando la razón a los contribuyentes que lo reclaman.

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