Opiniones de un payaso

El Supremo lo tiene claro

En efecto, el Tribunal Supremo lo tiene claro. Mejor dicho, clarísimo. Respecto a la ilegalidad de los despidos efectuados por el Ayuntamiento de Los Barrios...

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En efecto, el Tribunal Supremo lo tiene claro. Mejor dicho, clarísimo. Respecto a la ilegalidad de los despidos efectuados por el Ayuntamiento de Los Barrios. Quien no lo tiene claro es el Sr. Romero. Lo cual no es de extrañar, teniendo en cuenta que es más bien cerrado de mollera y corto de entendederas.  Así como los asesores externos que contrata, según parece.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal despejó las dudas al respecto el 24 de junio de 2014. Ese día los catorce jueces que constituyen el pleno de dicha sala dictaron sentencia por unanimidad, en un caso similar al del Ayuntamiento barreño, y asumieron el criterio de que la amortización de plazas en las administraciones públicas no es causa válida y suficiente para extinguir la relación laboral de los trabajadores interinos y los indefinidos no fijos. Y no es causa válida y suficiente por una razón que a continuación traduzco a términos algo más coloquiales, para los profanos en la materia. Simplemente porque la administración, al amortizar una plaza de un trabajador interino o indefinido no fijo, lo que hace, como agente empleador, es romper unilateralmente la relación contractual que le une al empleado y, por tanto, debe indemnizar a este de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente. De lo que se deriva, además, que las administraciones públicas para despedir a interinos e indefinidos no fijos han de seguir los cauces previstos en los artículos 51, 52 y siguientes del E.T., cosa que en Los Barrios no se hizo.
Antes de la mencionada sentencia –la del 24 de junio de 2014– es verdad que existían resoluciones judiciales contradictorias sobre este tema. No obstante, dicha controversia, por mucho que le fastidie al Sr. Romero, ha sido ya resuelta.
Es, pues, rotundamente falso lo que afirma el alcalde de Los Barrios, que, desde que llegó al cargo, y después de realizar tres o cuatro cursillos pagados por la FEMP, se cree Doctor Honoris Causa, aunque, que yo sepa, no haya cursado ni primero de Derecho. La Sala de lo Social de nuestro Alto Tribunal y los catorce jueces que la componen lo tienen tan claro que incluso la sentencia de 9 de marzo de 2015 que el Sr. Romero pretende someter a la consideración del Tribunal de Justicia Europeo, aun careciendo de la legitimidad necesaria para ello, fue ratificada escasos meses después, el 2 de noviembre, a raíz del incidente de nulidad, claramente infundado, que contra la misma promovió el Ayuntamiento. Me refiero, como es obvio, a la primera de las sentencias emitidas hasta la fecha que califica de nulos los despidos llevados a cabo hace más de cuatro años y medio.
Digan lo que digan el alcalde de Los Barrios y sus asesores –que, por lo que se ve, bailarían hasta una jota, si se les pidiera, a cambio de unos buenos emolumentos–, la realidad es que desde el 24 de junio de 2014 la Sala de lo Social del TS no se contradice en sus resoluciones sobre los despidos mediante amortización de plazas. Todo lo contrario, ha sentado jurisprudencia y unificado una doctrina que viene reiterando desde hace ya más de dos años y que va a reiterar para resolver los recursos de casación pendientes de los ciento quince trabajadores que fueron despedidos en 2012. Cuando esto ocurra, y ocurrirá en breve, ya veremos donde se nos mete el lumbreras del Sr. Romero.

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