Jerez

La ‘luchadora’ Pilar Sánchez contra las circunstancias

El uso de subvenciones para gastos corrientes del Ayuntamiento sin posibilidad de reponerlos es un delito. Lo dice la sentencia que condena a la exalcaldesa Pilar Sánchez a dos años de cárcel, 9 de inhabilitación y una multa de 8,6 millones, y a la que ya se presta a combatir

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  • Pilar Sánchez

“Soy muy luchadora. Voy a ir con la cabeza muy alta, no me van a meter en el saco de los chorizos. Aquí a alguien se le ha ido la cabeza y yo voy a llegar hasta donde tenga que llegar. Esto es una indefensión absoluta. Los ciudadanos tenemos siempre esperanza. ¿La justicia es igual para todos o no?”. Así se expresaba el pasado jueves la exalcaldesa de Jerez, apenas 24 horas después de conocerse la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez por el conocido como caso de desvío de fondos.  “Me han llamado cientos de alcaldes para decirme que también lo hicieron, de toda España. Era lo normal”, reivindica Pilar Sánchez, que considera que la sentencia “un sesgo claro tremendo porque el 80 por ciento son especulaciones”. Lo que hizo la entonces alcaldesa fue disponer de fondos de dos subvenciones del Estado para afrontar el pago de nóminas y de una deuda con Endesa bajo el compromiso posterior de reposición; en total, los 8,6 millones de euros que refleja la sanción impuesta.
De momento confía en que prospere el recurso que va a presentar su abogado ante la Audiencia Provincial de Cádiz y que anule esta sentencia que “no tiene sentido”, y que ha vuelto a situar a Jerez en la primera plana de la actualidad nacional tras la reciente condena a Pedro Pacheco. Uno de los puntos clave que alegará es que la sentencia “deja en el tintero, sin rebatirla, toda la argumentación legal puesta sobre la mesa por la defensa sobre la imposibilidad de aplicar el fraude de subvenciones a conductas como la enjuiciada en este caso, y en particular el relevante hecho de que la norma sobre la que se basa toda la condena fue considerada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. ¿Por qué ni se menciona esta circunstancia, aún cuando sólo fuera para rebatirla convincentemente?”.
E insiste: “Si el Código Penal sanciona de semejante forma una conducta que ha consistido, simple y llanamente, en dar preferencia a la hora de aplicar los fondos públicos al pago de las nóminas de casi 3.000 familias, probablemente es que el Código Penal habría que modificarlo mañana mismo. Pero nosotros lo que de verdad pensamos es que el Código Penal no está sancionando tal conducta sino otras que conocemos sobradamente por los medios de comunicación, de saqueo y despilfarro de los fondos públicos para beneficios particulares. Por lo tanto, como primera conclusión, entendemos que la sentencia incurre en un error de apreciación perfectamente rebatible jurídicamente”.
La magistrada María del Mar Delgado, no obstante, lo analiza y describe de manera opuesta, empezando por las dudas ante la reposición del dinero -“ingresos no previsibles”- hasta considerar que “nos encontramos ante una actuación dolosa y no ante una mera ilegalidad administrativa” bajo influencia “electoralista” sobre la que no admite la alusión a “causas de fuerza mayor”, puesto que los pagos de la nómina no son un “acontecimiento extraordinario”.

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