Dos personas imputadas por un delito de homicidio imprudente por la muerte de una joven que realizaba puenting

La Guardia Civil, como conclusión a la investigación realizada, considera que la presencia sobre el puente de un solo monitor, donde había hasta catorce jóvenes para realizar el salto, no era suficiente para garantizar las medidas de seguridad de estos.

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El pasado día 21, tuvo lugar un fatal accidente en el que una joven británica de 23 años, falleció mientras realizaba “puenting”, sobre el río Tablate, en el término municipal de Pinos del Valle.

La Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Órgiva se hizo cargo de la investigación de los hechos, y por componentes del Servicio de Rescate e Intervención en Montaña (SEREIM) de la Guardia Civil de Granada se ha emitido informe técnico sobre el estado de las cuerdas y material empleado en la actividad.

Se ha podido saber que el citado día, un total de catorce jóvenes contrataron los servicios de una empresa de deportes de aventura, ubicada en un municipio del área metropolitana de Granada, trasladándose hasta el puente existente en la carretera A-348 denominada (A-44 - Almería por Lanjarón), a la altura del kilómetro 0´700.

La empresa para la realización de la actividad deportiva desplaza hasta el lugar a un monitor, que es el encargado de la seguridad, montaje e instalación de cuerdas y demás elementos, así como de colocar el arnés, enganches y demás sistemas al cliente que va a realizar el salto, también de controlar los tiempos, autorizar el salto, etc.

El accidente se produce, según la investigación, cuando el monitor situado sobre el puente, tras colocar el arnés y enganches correspondientes a la joven, se dirige al otro extremo de la carretera para tensar las cuerdas que la sujetarán, pero por una falta de comunicación o entendimiento entre monitor y joven, esta salta al vacío sin esperar la orden del monitor. Este salto realizado antes de que las cuerdas estuvieran debidamente tensadas, pudo ser el causante del accidente y fallecimiento de la joven.

Los investigadores consideran que el monitor no ejecutó su función con los debidos cuidados y precauciones necesarias, pudiendo existir una negligencia al no haber realizado las acciones oportunas para evitar que la joven pudiera saltar sin su autorización, por lo que se le imputa el mencionado delito. Igualmente consideran, los investigadores, que el propietario y gerente de la empresa puede ser también responsable de la muerte de la joven, al haber puesto al frente de un grupo de 14 personas con el cargo de organizar una actividad de riesgo a un solo monitor, por lo que es también imputado.

Tampoco existe constancia de que por la empresa se haya informado por escrito o de manera inequívoca a los usuarios, sobre las medidas de seguridad que deben de ser adoptadas en la práctica de la actividad. Las diligencias instruidas e informes emitidos has sido entregadas por la Guardia Civil a la Autoridad Judicial.

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