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Granada

Indemnización de cas 300.000 euros por una negligencia en una ligadura de trompas

El TSJA fija el pago de 289.177 euros para una mujer que sufrió una negligencia hospitalaria en 2006 que le afectó al sistema nervioso

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  • Sede TSJA en Granada. -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado una indemnización de 289.177 euros más intereses para una mujer que en 2006 sufrió una negligencia hospitalaria en la práctica de una ligadura de trompas por la que quedó incapacitada por afección al sistema nervioso con "dolor muy intenso y permanente".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, refiere dos informes periciales que abundaron en que "la negligencia médica, al margen de haber conducido a una incapacidad permanente total para la profesión habitual de la recurrente, fue la causa directa de las secuelas analizadas".

Dictada el pasado septiembre y firme en tanto no fue recurrida al Supremo, y habiéndose ya procedido a la devolución de la misma al Juzgado de lo Contencioso 2 de Granada para el pago que quedaba pendiente, apunta también que la negligencia afectó a esta mujer en el nervio "ilioinguinal derecho, en grado secuelar e irreversible".

Así, los médicos concluyeron también afecciones a nivel psicológico y de deseo, más allá del dolor que le quedó a la paciente tras los hechos de un caso en el que han defendido sus intereses los abogados Ernesto Osuna y Ernesto Manzano, del despacho Luna & Asociados.

El procedimiento surgía tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto para la impugnación a una resolución de 2015, dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que estimó parcialmente la solicitud de la perjudicada y reconoció su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 145.480 euros.

El recurso de apelación, por valor de 190.108 euros, se interpuso contra una sentencia que se dictaba en 2019, y que estimó parcialmente el recurso y condenó a las partes demandadas, el Servicio Andaluz de Salud y una compañía aseguradora, al abono de la cantidad de 169.177 euros, de los que restaba por abonar el importe de 23.697 euros.

La valoración asumida por la sentencia no tomaba "en consideración, inexplicablemente" algunas de las secuelas con "lesión neurológica", recogía, con base a la posición de la paciente, el TSJA, en un pronunciamiento con el que estimaba parcialmente ambos recursos.

Reconocía así su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 289.177, una cantidad que el Alto Tribunal especificaba que "deberá incrementarse con los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación administrativa, presentada el día 5 de junio de 2012", y de los que responden "conjunta y solidariamente" el SAS y la aseguradora.

Se tiene en cuenta cuestiones como "el retraso en el diagnóstico" de las lesiones recogido en un informe encargado por el SAS, citado por el TSJA en su sentencia, una tardanza la cual "no se debió a una insuficiencia de medios, sino a que la orientación diagnóstica planteada" por el servicio de cirugía correspondiente en 2008, "fue incorrecta, y no cesó hasta que la paciente acudió a un centro médico privado, cinco años después".

 

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