Estepona

El Supremo confirma la sentencia del ERE de Estepona

Había declarado ajustada a derecho la decisión de despido colectivo a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga, que había declarado ajustada a derecho la decisión de despido colectivo a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento de la localidad malagueña de Estepona por concurrir causas económicas y organizativas, absolviendo al Consistorio demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Así lo han informado en un comunicado desde dicho tribunal, apuntando que el Pleno de la Sala Cuarta deliberó este pasado miércoles sobre el recurso de casación en el que se planteaba la impugnación de la decisión de despido colectivo adoptada por el Ayuntamiento y en virtud del cual había procedido a la extinción de los contratos de 176 trabajadores tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo.

En octubre de 2015, la Sala de lo Social, con sede en Málaga, volvió a dar la razón al Ayuntamiento de Estepona, en un segundo juicio, en cuanto al ERE que se llevó a cabo en 2012, desestimando las demandas de los sindicatos y declarando ajustada a derecho la decisión de extinguir la relación laboral de esos empleados municipales.

Hubo un primer juicio en 2012, pero la sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo, que ordenó repetirlo para incorporar una prueba pericial propuesta por CCOO que no había sido admitida. Esta nueva vista tuvo lugar el pasado 23 de septiembre y consistió en la presentación de un informe económico y la declaración de la perito que elaboró el documento, el cual fue rebatido por el interventor municipal en la misma sesión.

El ERE, que afectó a 176 trabajadores, se llevó a cabo en julio de 2012 y se justificó en "causa económica y organizativa", a lo que se opusieron los sindicatos y el comité de empresa al entender que había fórmulas alternativas viables a los despidos, por lo que presentaron demandas, que el alto Tribunal andaluz desestimó, al igual que ha hecho ahora, absolviendo al Ayuntamiento, según constaba en el fallo de la sentencia del TSJA.

Así, en dicho resolución se rechazó la nulidad del ERE al entender que no contraviene preceptos en la tramitación, y negó que se produjera vulneración de derechos fundamentales, concluyendo que estaba acreditada la causa económica alegada por el Ayuntamiento para el despido colectivo, debido a la situación financiera y contable que presentaba la institución municipal.

La Sala de Málaga consideró que la insuficiencia presupuestaria era "persistente" y "sobrevenida" y también contempló la causa organizativa, lo que se justificaba en "el sobredimensionamiento de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento", debido a la subrogación de los empleados de las sociedades municipales disueltas.

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