Sevilla

Archivan la denuncia por estafa contra los directivos de la CEA

La titular del juzgado de Instrucción 3 de Sevilla considera que no está acreditado que los responsables de la CEA urdieran "un concierto previo para engañar, defraudar y dejar en banca rota" a las subcontratistas de la promoción de viviendas Isbilya

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La jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla ha archivado la investigación que ha llevado a cabo a once empresarios acusados de un delito de estafa -todos directivos de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)- al considerar que no está acreditado que los impagos a las empresas que subcontrataron han sido fruto de un concierto previo para engañar, defraudar y dejar en banca rota a estas subcontratistas -que prestaron sus servicios en la promoción de viviendas de protección oficial Isbiliya, en Sevilla Este-.

Según ha informado el TSJA, en el auto de archivo, la jueza señala que estos empresarios -responsables de la Confederación de Empresarios de Andalucia (CEA)- pudieron tomar decisiones erroneas o al menos cuestionables y mala gestión -para las que se pueden pedir responsabilidades por vía civil o por procedimiento concursal-, pero que despues de las diligencias realizadas para aclarar los hechos no se ha podido comprobar que los acusados sean autores de un delito penal como es la estafa.

La magistrada argumenta en la sentencia que, para apreciar el delito de estafa, "se echa de menos el engaño en cuanto maniobra torticera y falaz por medio de las cuales el agente, ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero. Ha de ser una falta de verdad camuflada, suficiente y bastante para producir el error como conocimiento viciado de la realidad".

Para la magistrada, "no podemos olvidar además que, argumentos dilatorios para el pago tales como los reconocimientos de deuda no surgen ex novo en la relación entre las partes sino que suceden a otros incumplimientos previos y, en el caso de algunos de los denunciantes vienen además precedidos de deudas que se arrastraban pendientes de pago por parte de Dolmen en otras promociones".

"En suma -continúa- no podemos concluir que la deuda sobreviniese porque los imputados -cuyas entidades se encuentran en situación de Concurso en la jurisdicción mercantil- hubieran decidido con anterioridad no pagar sino porque las dificultades económicas surgidas después, lo han impedido", destaca.

"Del resultado conjunto de la prueba practicada, no se aprecia la existencia de material incriminatorio que acredite que los denunciados a la hora de realizar los encargos a los denunciantes eran conocedores de que llegado el vencimiento de los pagos no iban a poder hacer frente a los mismos. Ni tampoco que fuera, precisamente, dicho conocimiento unido a una voluntad firme de incumplimiento los que provocaran que se llevaran a efecto los encargos para las obras, circunstancias de inexcusable concurrencia para convertir la operación en un negocio jurídico criminalizado", asevera la sentencia.

El conocimiento posterior de las circunstancias económicas de falta de liquidez y, en su caso la previsible probabilidad de impago , en momentos en lo que ya se habían instado diligencias preparatorias ante el Juzgado de lo Mercantil y emitido declaraciones de insolvencia en algunos juzgados de lo Social y, resultado infructuosas las gestiones de renovación u obtención de líneas de crédito, responderían de acreditarse su concurrencia, a una voluntad de incumplimiento propia del dolo civil extramuros de la jurisdicción penal, argumenta la sentencia.

Las empresas contratistas que denunciaron por estafa a los dirigentes de la CEA ya han anunciado que recurrirán la sentencia de la jueza de instrucción 3 de Sevilla.

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