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El Tribunal Supremo tumba las tasaciones inmobiliarias

El Tribunal Supremo tumba las tasaciones inmobiliarias de los peritos de la Administración

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En el procedimiento de comprobación de valores inmobiliarios, la Administración suele utilizar el método de dictamen de peritos para determinar el valor comprobado. Sin Embargo, en rara ocasión se realiza un informe pericial “puro” sino que el perito de la Administración se basa en valores catastrales, precios medios de mercado, etc. para llevar a cabo la valoración.

Pues bien, El Tribunal Supremo ha sonrojado a la Administración tributaria al tumbar una de sus prácticas más habituales: la de comprobar valores con el fin de intentar exigir a los contribuyentes el pago de unos impuestos de mayor cuantía.En el ejercicio de sus funciones de revisión y control, en multitudinarias ocasiones Hacienda ha modificado al alza el valor asignado por el contribuyente a una operación inmobiliaria, -la compraventa de un inmueble por ejemplo-.

En una sentencia, con fecha del pasado 18 de enero, Nº 14/2016, el Alto Tribunal ha condenado enérgicamente el método de dictamen de peritos que usa la Administración Tributaria contemplado en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, que se basa en tasar los inmuebles basándose solamente en los precios de mercado o en los valores catastrales. Para tal fin, la Administración tiene en su plantilla peritos que se encargan de realizar una nueva valoración y que, según el Tribunal Supremo, se está realizando bajo unos criterios poco ortodoxos y poco realistas.

La sentencia proclama que "no caben las valoraciones generalizadas, sino que han de determinarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación". Ello debe conllevar la visita física del perito al inmueble, para que se tenga en cuenta aspectos tan importantes como el estado de conservación o las calidades de edificación.
En la precitada sentencia se condena la práctica y prepara el camino para que se anulen las liquidaciones dictadas usando este método de valoración. En concreto, el Alto Tribunal cree que esta valoración pericial es, en realidad, una simbiosis de diferentes métodos y que, por ende, incumple los criterios necesarios de ser una valoración singular, genérica y objetiva.

Según este Tribunal, cuando la Administración realice una mezcla de métodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el valor real que, cabe recordar, es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así mismo, entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración.
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