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Reclamaciones por el "derecho del olvido" contra Google

Las reclamaciones por el derecho del olvido contra Google se tramitarán desde la Agencia Protección de Datos

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El denominado “derecho al olvido” es la manifestación de los derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El “derecho al olvido” alude al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia recogidos en la normativa. Contiene, precisamente,  el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima.

El TJUE publicó una sentencia el 13 de mayo de 2014 que establece, que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, si concurren varios supuestos, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias que las reclamaciones contra Google USA por el llamado "derecho al olvido" se tramitarán desde la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación del Consejo de 27 de abril de 2016 y del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo. Dicho Reglamento, aprobado el pasado 14 de abril,  establece que el interesado tendrá derecho a obtener "sin dilación indebida" del responsable del tratamiento, -que sigue siendo la matriz norteamericana de Google-, "la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual está obligado a suprimir".

La Sala razona que Google Inc. es responsable de la gestión del buscador, y por ende, es a quien se debe exigir la adopción de las medidas para hacer efectivo el derecho al olvido, aunque tal petición se debe formular desde España a través de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta agencia deberá entonces dictar una resolución en un plazo de seis meses contra la que, nuevamente cabe recurso.  La reclamación, acorde a la  normativa europea, se puede ejecutar electrónicamente de manera gratuita, sencilla, y directa por el interesado, siendo válida en cualquier forma que permita justificar que se ha enviado y recibido por el responsable.

La legislación española establece que para ejercer “el derecho al olvido” es indispensable que el ciudadano se dirija previamente  a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google,  Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de derechos en este ámbito.

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