Editorial Sevilla

El PGOU no lo justifica todo

Terrazas con veladores en su justa medida son un atractivo más, pero su exceso hasta impedir el tránsito provocan un efecto negativo

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La patronal de Hostelería ha presentado  sus alegaciones contra la decisión municipal de recortar  veladores en la Avenida, San Fernando y la Campana. Sus argumentos básicos  son  que no hay saturación y que los permite el PGOU. Los hosteleros tienen todo el derecho a defender sus intereses, pero lo primero es negar la evidencia.

Terrazas de veladores en su justa medida suponen un atractivo y un elemento generador de riqueza; su exceso hasta el punto de casi impedir el tránsito  y convertirse en un foco generador de ruido hasta horas intempestivas provocan un efecto negativo.

El hecho de que el PGOU permita veladores no otorga patente de corso. Hay que recordar que la normativa urbanística faculta sólo a un mero acuerdo administrativo de ocupación del espacio público, subordinado siempre al control de la contaminación acústica y a la superior normativa medioambiental: Ley de Espectáculos Públicos (Nomenclátor), Ley de Gestión de la Calidad Ambiental, Reglamento de Contaminación Acústica de Andalucía, Ley del Ruido, Directiva del Ruido…

La Ordenanza de Ruidos de Sevilla prohíbe expresamente que los veladores superen el 50% del aforo del local y toda actividad con veladores ha de tener en la puerta un cartel con el permiso y el croquis con el lugar y el número de mesas. Como es obvio, el frecuente incumplimiento de esas disposiciones no puede estar amparado por el PGOU.

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