Editorial Jaén

Agravio urbanístico comparativo

¿El resto de PGOU aprobados en Andalucía que no han sido denunciados si pueden incumplir la normativa?

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  • Panorámica de la capital jienense, que ahora tiene anulado el PGOU -

Hace unos días un señor de Salamanca fue multado por su Ayuntamiento al haber cerrado la terraza de su vivienda. A pesar de haber rectificado y quitado el cierre, la multa se mantuvo y el afectado denunció a otros 800 vecinos que también habían colocado un cerramiento en su terraza sin ser sancionados. Viene el caso para preguntarse cuántos PGOU se han aprobado en Andalucía sin que la legislación estuviera adaptada a la de la Unión Europea, hecho que ha provocado la anulación (sin sentencia firme aún) del PGOU de Jaén de 2014. ¿Qué tipo de sistema judicial ampara que solo aquellos que han sido denunciados ante el TSJA queden anulados por no cumplir esa normativa? ¿Acaso el resto de PGOU no han sido aprobados del mismo modo, con una legislación que no se adapta a la europea? ¿No están el resto en la misma situación, en fraude de ley? Si la Ley es igual para todos, ¿por qué Jaén debe convertirse en cabeza de turco y sufrir las consecuencias de una sentencia, que aunque se ajusta a derecho, establece agravios comparativos gravísimos para toda una ciudad y sus vecinos? El Supremo, sin duda, debería reparar en estas circunstancias, ya que el cumplimiento estricto de una norma, por muy acogido a derecho que esté, no puede mirar a otro lado permitiendo que el mismo desaguisado no tenga consecuencias unívocas. Es decir, ¿no debería articularse un escenario intermedio al que todos puedan acogerse sin agravios para unos, mientras otros, planifican su futuro con sin cumplir la normativa?

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