El Supremo anula el cálculo de rentabilidad para los pequeños distribuidores de electricidad en 2013

Este coeficiente sirve para calcular el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico. Según la definición regulatoria, sirve para reflejar para cada una de las distribuidoras la cantidad de retribución que se destina a cubrir los costes de operación y mantenimiento

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  • Tribunal Supremo. -

La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la forma con que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo calculó la retribución de los pequeños distribuidores de electricidad en el segundo semestre de 2013, al utilizar información sectorial y no individual en uno de los coeficientes de la fórmula.

   En una sentencia del pasado 27 de enero, el Supremo estima parcialmente las pretensiones de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (Cide), que aglutina a los distribuidores con menos de 100.000 clientes. En concreto, anula el articulo 7 y el anexo IV de la orden ministerial IET/2442/2013 en lo referido a la aplicación del "coeficiente a".

   El Supremo reconoce que estos preceptos vulneran lo establecido en el real decreto ley 9/2013, que fijó las bases de la reforma energética y en el que se establece, en el apartado 3 del anexo I, un "coeficiente a" para calcular la retribución de las distribuidoras para el segundo semestre de 2013 en el que se incluya información individual de cada empresa en caso de que se disponga de un dato "fidedigno".

   Este coeficiente sirve para calcular el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico. Según la definición regulatoria, sirve para reflejar para cada una de las distribuidoras la cantidad de retribución que se destina a cubrir los costes de operación y mantenimiento.

   En el real decreto ley 9/2013 se establecía que, cuando no haya información individual de la empresa, se ha de acudir a los valores medios del sector. Industria decidió hacer uso de este aspecto y fijar un valor del 35% para todas las distribuidoras con menos de 100.000 clientes.

DECISIÓN NO FUNDAMENTADA.

   El malestar de Cide procede de que este 0,35%, que en un informe la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE) llegó a cifrar en el 0,41%, se haya aplicado por igual a todas sus empresas representadas. Por eso, denunció la falta de explicación y de datos en el criterio administrativo seguido para establecer este "coeficiente a". La memoria económica de la orden ministerial no explica en ningún momento por qué se actuó de esta forma.

   El real decreto ley 9/52013 establece el "coeficiente a" como un dato "individual" de cada empresa, que refleje "para cada una de las empresas de distribución" el porcentaje o la cantidad que la empresa de distribución destina a retribuir los costes de operación y mantenimiento.

   El uso de un coeficiente a partir de la media del sector "es siempre subsidiaria y se condiciona por el precepto indicado al caso de que para una empresa concreta no se dispusiera de alguno de los datos necesarios", recuerda el Supremo.

"RETRIBUCIÓN RAZONABLE".

   Por otro lado, el tribunal ha desestimado las pretensiones de Cide relacionadas con la tasa de retorno final para sus infraestructuras, al considerar que la nueva regulación recoge una "retribución razonable".

   La nueva norma recoge una tasa de retorno ligada a los bonos del Estado más una tasa de 100 puntos básicos para el segundo semestre de 2013 y de 200 puntos para 2014, lo que arroja tasas del 5,5033% y de 6,5033%, respectivamente.

   Cide considera que estas tasas son incompatibles con la Constitución y con la regulación comunitaria al resultar "insuficientes", aspecto que no comparte el Supremo.

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