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Novedades sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas

Ha habido un total de  1.052.789 solicitudes de devolución y en 395.135 casos hubo acuerdo con el banco

Publicado: 03/01/2018 ·
10:56
· Actualizado: 22/03/2018 · 18:46
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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La comisión de seguimiento de cláusulas suelo encargada de evaluar cómo se está cumpliendo el mecanismo extrajudicial que creó el Gobierno para la devolución las cantidades indebidamente cobradas emitió su primer informe donde detallaba que ha habido un total de  1.052.789 solicitudes de devolución y en 395.135 casos hubo acuerdo con el banco. De estos casos, en 350.404, el 37,5%, se devolvió el dinero de las cláusulas en efectivo (1.497 millones de euros aproximadamente) y en 33.329 se procedió a "medidas compensatorias distintas de la devolución de efectivo", según la nota emitida por dicha comisión de seguimiento. Están pendientes de respuesta, dentro de las estimadas, 50.817 casos. Dicho mecanismo extrajudicial pretendía evitar el colapso de los juzgados con estas reclamaciones, objetivo que, por ahora, no se ha conseguido sino que va en aumento.

Por dicho motivo el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas acordaron recientemente mantener los juzgados especializados de cláusulas suelo en 2018, y en los próximos días se analizará si es necesario o no hacer ajustes y, en su caso, rediseñarlo.

Y todo ello, a pesar de que a la banca se le acaban los argumentos esgrimidos para no atender a las reclamaciones por este asunto. Según el Tribunal Supremo, en recientes sentencias, entiende también  que son nulas la cláusulas suelo insertas en préstamos de adquisición de VPO, préstamos aunque el prestatario sea una persona empleada de una entidad bancaria o que la subrogación en el préstamo promotor y la novación posterior no impiden la nulidad de la cláusula suelo, siempre y cuando exista falta de transparencia.

En otro orden, el pasado día 14 de diciembre el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre el IRPH, donde considera que la vinculación a un índice oficial como es el IRPH no implica que haya falta de transparencia ni abuso, por lo que no cabe anular los contratos. No obstante, no todo está perdido, ya que dos de los magistrados del TS creen que el Tribunal de la UE debería anular las hipotecas que tienen inserta este índice, por lo que el TJUE puede corregir de nuevo al TS como ya pasó con la retroactividad de las cláusulas suelo al no aplicar las Directivas comunitarias. 

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