Andalucía

Exdirectivo de Vitalia pide informes del Ministerio en causas de ERE

El abogado de Antonio Albarracín pide al juzgado que incluya en todas las piezas separadas de los ERE la totalidad de las documentales del Ministerio de Trabajo

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  • Antonio Albarracín -

El abogado defensor del ex directivo de Vitalia Antonio Albarracín, investigado en la causa matriz de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) fraudulentos, ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que incluya en todas las piezas separadas la totalidad de las documentales del Ministerio de Trabajo por el "efecto general" que pueden desprenderse de las pruebas respecto de lo investigado en cada una de las piezas.

En un escrito presentado ante la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, al que ha tenido acceso Europa Press, Albarracín expone que en algunas de las piezas incoadas tras la división de la presente causa matriz --diligencias previas 174/11--, como en las piezas de la Faja Pirítica, Río Grande o Sobrecomisiones, se han practicado y constan pruebas documentales y declaraciones testificales de las que se puede predicar "efecto general", respecto de lo investigado en cada una de las piezas que se han desgajado de la pieza principal.

Así, apunta las pruebas documentales procedentes del Ministerio de Trabajo, concretamente de su director general de Empleo, Javier Thibault Aranda. En concreto hace referencia al informe sobre las Ayudas Extraordinarias concedidas en el período 2001-2011 de fecha 18 de septiembre de 2017, que obra en la pieza matriz, pero que fue dirigido a Diligencias Previas 2.453/16 --Faja Pirítica--.

En el mismo, el director general de Empleo aporta un listado de 220 ayudas concedidas entre 2001 y 2011 donde precisa las empresas que recibieron las mismas, la aseguradora, el tomador de la póliza, el organismo que efectúa el ingreso y el importe en euros de cada una de las ayudas, que oscilan entre 13.760,49 euros y 22,2 millones y que suman unos 300 millones en total. No obstante, "no se aporta ninguna documentación relativa a concursos públicos de adjudicación de ayudas al no haberse celebrado ninguno en el periodo citado".

De este modo, Thibault informa a la juez María Núñez de que la concesión de ayudas extraordinarias entre 2001 y 2011 se realizó en los supuestos y condiciones que se establecen en la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, cuyo artículo tercero "establecía que las ayudas podían ser solicitadas conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores, o directamente por éstos últimos, acompañando una memoria explicativa en la que constasen los motivos por los que se solicitaba, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado".

La defensa de Albarracín también apunta como prueba la respuesta al Oficio de la Audiencia Provincial de Sevilla en el procedimiento abreviado 1.965/17, al que le siguen cuadro de reintegros, sobre ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas por el entonces director general, de fecha 7 de febrero del corriente.

En esta respuesta, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social asegura que "todos" los expedientes relativos a las ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas por la entonces Dirección General de Trabajo entre los años 2001 y 2011 "están sujetos" a fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el Ministerio.

La contestación al Oficio en la pieza de Río Grande, sobre el número y cuantía de las ayudas, edad media de los trabajadores y otros extremos, de fecha 10 de enero de 2018. En la misma, la Dirección General de Empleo del Ministerio señala que este departamento resolvió entre los años 1995 y 2012 favorablemente 1.029 expedientes de ayudas extraordinarias para 23.284 trabajadores por un importe total de 416.412.361,83 euros.

NORMATIVA REGULADORA DE LOS DECRETOS DE 2013 Y 2014

De otro lado, Albarracín recoge en su escrito la respuesta al Oficio de la Audiencia Provincial en el procedimiento abreviado 1.965/17, procedente de las diligencias previas 2.453/16, al que le siguen 355 folios sobre la documentación que se relaciona en el Oficio de fecha 8 de febrero del corriente. En estos más de 350 folios, el Ministerio recoge, entre otra documentación, el informe de la Junta relativo al proyecto de Real Decreto de 2013 del Gobierno sobre las normas para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, reguladas hasta entonces por la Orden Ministerial de 1995.

La Junta, en el mismo, propone que el título del Real Decreto recoja que son ayudas "directas" y, con el fin de incentivar la búsqueda de empleo, conceder las ayudas si se cumplen los requisitos al momento de su solicitud y no desde la fecha de concesión. Además, plantea la posibilidad de adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual para ayudas.

Otro de los documentos recogidos en esos centenares de folios es la memoria del análisis del impacto del proyecto de Real Decreto, donde se expone que el fin del proyecto es "adaptar" los requisitos de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, reguladas por la Orden Ministerial de 1995, que, según la memoria, "prácticamente no establece ningún requisito" para la concesión de las mismas, que quedan "en un régimen de cierta discrecionalidad".

El objetivo del Real Decreto es "disponer de una nueva regulación que aumente la eficacia y se adapte a la actual política de limitación de las situaciones de prejubilación a los casos verdaderamente extraordinarios".

En cuanto a los beneficiarios señala que son trabajadores despedidos en procesos de reestructuración y los nuevos requisitos son "tener una antigüedad mínima de dos años en la empresa y estar en situación de desempleo". Las modalidades de ayudas son dos, como aportación al plan de rentas de la empresa --subsidio o convenio especial con la Seguridad Social-- o como pago directo.

De otro lado, en esos folios aparece la memoria del análisis del impacto normativo para el proyecto de Real Decreto de 2014 que establece las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, antes reguladas por la Orden Ministerial de 1994, incrementándose los requisitos para tener derecho a las mismas estableciendo un periodo de mínimo en la empresa --2 años--, y obligando a consumir la prestación contributiva por desempleo para tener derecho a la ayuda, que son "finalistas", atendiendo a necesidades concretas que deben abordarse de forma singular.

Los beneficiarios son trabajadores de avanzada edad, despedidos, y que cumplan, entre otros, los requisitos de tener cubierto el periodo de cotización exigido para el derecho a la pensión, tener cuatro años menos de la edad legal de jubilación --antes eran cinco años-- y establece el proyecto nuevos requisitos como haber agotado la prestación por desempleo y la antigüedad mínima de dos años en la empresa.

TESTIFICALES

Por otro lado, la defensa de Albarracín señala que en la pieza de Faja Pirítica se han producido las declaraciones, entre otros, de la ex directora general de Trabajo en los gobiernos de Felipe González y José María Aznar Soledad Córdova, que igualmente se podría predicar efecto general de sus testimonios pues afectan a cuestiones generales de todas y cada una de las piezas que se van incoando.

Por el señalado efecto general que puedan desprenderse de las pruebas que obran separadamente en las piezas referidas, la defensa del exdirectivo de Vitalia interesa se proceda a incluir en todas las piezas por testimonio la totalidad de las documentales del Ministerio de Trabajo a las que nos hemos referido en sus cuatro apartados, así como las declaraciones habidas en la pieza de sobrecomisiones y declaraciones en la pieza de la Faja Pirítica.

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