Cádiz

Anula el IRPH de una hipoteca y el préstamo quedará sin intereses

Así lo ha dictado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto Real sobre una hipoteca firmada en el año 2008

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiAndaluc�a Informaci�n
  • Sentencia pionera

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto Real, ha dictado sentencia por la que se declara nulo el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Cajas y CECA más 0,25% de diferencial y el sustitutorio en interés fijo), de una escritura de hipoteca realizada por una entidad bancaria en el 2008, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados

En este sentido, "la escritura de préstamo hipotecario fue suscrita el 8/01/08 y establecía un IRPH Cajas y CECA más un diferencial del 0.25 por ciento y para el supuesto de que fueran derogados se les sustituía por el interés fijo del 3,336 por ciento. Dicha comercialización fue realizada por el empleado de la entidad que no explicó mediante ejemplos y simulaciones de escenarios comparativas con otros índices como el Mibor, Libor, Euribor, etc., al cliente lo que estaba firmando, según quedó probado".

"Llegó el 1/11/2013 y fue derogado por Ley tanto el IRPH Cajas como el CECA y pasó a aplicarle sin más dilación ni explicación el interés fijo del 3,336%, sustituyéndole el variable por dicho interés fijo. ¡Vaya barbaridad!”, señala el Bufete de Abogados Ortiz

La sentencia considera en primer lugar que el índice IRPH Cajas y el CECA, "no supera el control de transparencia ni el de inclusión, por cuanto la cláusula en sí misma no resulta clara ni comprensiva, en la medida en que no resulta fácil, al menos para personas que no estén mínimamente familiarizadas con el lenguaje bancario, entender el verdadero significado de lo que la cláusula supone".

Tampoco entiende que supere el control de transparencia la cláusula que sustituye el IRPH Cajas y el CECA derogado por un interés  fijo del 3,336%, por lo que en definitiva el denominado tipo de cierre del 3,336% a declararse nulo, y por ende, debe tenerse por no puesto, sin que quepa su integración o moderación.

Porque "el efecto jurídico que tiene una cláusula que se declara nula es su expulsión del contrato, luego en este caso no cabe ni sustituirlo por Euribor más 0,50% de diferencial ni sustituirlo por IRPH Entidades, más el coeficiente adicional consistente en la media aritmética de las diferencias entre los valores de este tipo y el que se sustituye, más el diferencial correspondiente pactado entre las partes".

La Directiva 93/13/CE del Consejo del 5 de Abril, interpretada por el TJUE en numerosas sentencias, entre otras la de 14/03/2013 (C-415/11) "alude a la imposibilidad de integración".

Porque "lo que se pretende es sancionar a los bancos que introducen estas cláusulas abusivas, no solo no aplicándolas sino ni siquiera moderándolas, de algún modo que aún mínimo, reporte a su redactor el beneficio perseguido, para de este modo lograr que se abandone y erradique por la banca esta práctica que tiene tan extendida y tan perniciosa para los consumidores, de introducir a mansalva cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, en los que se irrogan y reservan para sí todos los beneficios y repercuten al consumidor todos los perjuicios, gastos, comisiones, recargos, encareciendo de forma terrible el acceso al crédito hipotecario", concluye el Bufete Abogados Ortiz.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN