Andalucía

La Ciudad del Marisco se adjudicó “con rigor”, según Puerto de Huelva

La Autoridad Portuaria reitera que la exclusión de cinco de las 21 empresas que concurrían se hizo por su baja calificación técnica unida a bajas temerarias

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  • Recreación de la Ciudad del Marisco -

La Autoridad Portuaria de Huelva ha contestado a las preguntas de andaluciainformacion.es sobre las dudas existentes en sectores empresariales sobre el proceso de adjudicación de la Ciudad del Marisco de Huelva por 6,4 millones a la empresa madrileña Tecopsa, en alianza con una constructora onubense.

El ente que preside Javier Barrero  asegura que en este asunto “se han aplicado con el máximo rigor los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente”.

Las dudas proceden de los motivos por los que quedaron excluidas 5 de las 21 empresas que presentaron ofertas, a las que se consideró que proponían precios considerados como bajas temerarias. El Puerto señala que no sólo eran las que menor importe económico proponían, sino que eran también de las que peor calificación técnica obtuvieron.

“La adjudicación de una oferta en la que se combinan una baja calificación técnica y una baja económica anormal, supondría poner en grave riesgo la ejecución de la obra, tanto por la propia viabilidad del contrato, como por otras circunstancias como cumplimiento de plazos u otros condicionantes legales (calidad, condiciones laborales, pago a subcontratistas, etc), con el consiguiente riesgo para los intereses públicos”, argumentan desde el ente portuario onubense.

Y abunda el Puerto: "En el caso de esta licitación se da la circunstancia de que la aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad en las bajas, hubiese supuesto la adjudicación de una proposición con una baja calificación técnica".

Legislación

Más en general, desde la Autoridad Portuaria se señala que la experiencia de las administraciones públicas es que las ofertas que resulten excesivamente bajas con relación a las obras, suministros o servicios, "podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico, tal y como establece la directiva 2017/24/UE del Parlamento Europeo sobre contratación pública".  Este hecho, puede causar un grave perjuicio a la ejecución de la obra o servicio del que se trate, inciden

De igual modo, la Ley de Contratos del Sector Público, establece que, ante ofertas anormalmente bajas, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes pertinentes, estimase que la oferta no puede ser cumplida ni tiene las suficientes garantías, excluirá de la clasificación a dicha oferta.

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