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El concepto jurídico de ‘parásito social’

“En nuestra tierra andaluza, al menos hasta épocas recientes, los 'parásitos sociales' eran ese tipo de personas acostumbradas a vivir de beneficios..."

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En España los padres tienen unas obligaciones legales con sus hijos, y así lo disponen los artículos 142 a 153 del Código Civil. Pero esas obligaciones no son ilimitadas. Los hijos no tienen un derecho perpetuo a ser mantenidos por los padres.

A quién pretende vivir de los demás se le denomina, de forma despectiva,“parásito social”. Ese término fue utilizado por nuestro Tribunal Supremo por primera vez en 2001para referirse a la extinción del deber de pagar la pensión alimenticia de un hombre que llevaba 15 años costeando caprichos de sus hijas que tenían ya casi 30 años, una de ellas farmacéutica y la otra abogada.
El término “parásito social” se ha asimilado en nuestro tiempo con otro más populachero como el de “perro-flauta”, que describe a personas cuya vida tiene un contenido de características similares a la de los sociológicamente llamados“NI-NI”.

Un “NI-NI”es un joven que “ni estudia, ni trabaja” pero que reclama para sí un profundo respeto del Estado y de las instituciones públicas,y se siente acreedor del mayor número posible de derechos sociales garantizados por la sociedad del bienestar.El “Ni-Ni” es el perfecto “caradura”, al que protegen y defienden determinadas estructuras políticas.

En nuestra tierra andaluza, al menos hasta épocas recientes, los “parásitos sociales”eran ese tipo de personas acostumbradas a vivir de beneficios provenientes de propiedades ajenas o de ingresos no ganados.

Los tribunales y la jurisprudencia española poco a poco ha configurado una descripción jurídica del término “parásito social” con cierta precisión, porque ya hay unas cuantas sentencias en las que trata de este asunto. De forma sintética, podría decirse que jurídicamente, el concepto “PARÁSITO SOCIAL” tiene la configuración y rasgos de lo comúnmente conocido por “NI-NI”, a saber:“una persona mayor de edad, con formación académica suficiente para desempeñar un oficio y capacidad para el mismo, que NI estudia NI trabaja, pretendiendo ser mantenido por alguno de los progenitores, o por ambos”. Dicho de otro modo, y también conforme a la doctrina del Tribunal Supremo español, un “parásito social”es“aquella persona mayor de edad, con plena capacidad física y mental que no se encuentra en una situación de necesidad y vive de ingresos no ganados, que está en condiciones de acceder a un trabajo que le reporte ingresos y renuncia a él, aprovechándose de una pensión alimenticia para su subsistencia”.

Para los padres/madres divorciados que están pagando pensiones de alimentos exageradas a hijos mayores de edad y preparados profesionalmente, el hecho de que sus vástagos tengan capacidad de acceder al mercado laboral-aunque sea con una retribución reducida, o con contratos de trabajo temporales- es causa suficiente de extinción de la obligación de mantenerlos.   
garcia-berbel@icam.es

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