Andalucía

La Junta dio 21,6 millones a Egmasa \"prescindiendo del procedimiento legal\"

La Consejería de Empleo \"ha concedido esta ayuda con cargo a fondos procedentes de un concepto presupuestario inadecuado\", como es la \'transferencia de financiación\', cuya finalidad legal \"es sólo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA/IDEA, por lo que pudiera ser nula de pleno dere

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

La Junta de Andalucía concedió una subvención de 21.673.680,62 euros a la Empresa de Gestión Medioambiental (Egmasa) para el pago de la indemnización por despido a los 349 trabajadores afectados por el ERE de 2003 "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", lo que "pudiera ser causa de nulidad de pleno derecho", según un informe de la Intervención General de la Administración del Estado.

   En el informe entregado a la juez que investiga el caso de los ERE irregulares, al que ha tenido acceso Europa Press, los interventores explican que "no consta en el expediente examinado la existencia de ningún análisis que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta".

   A su juicio, la Consejería de Empleo "ha concedido esta ayuda con cargo a fondos procedentes de un concepto presupuestario inadecuado", como es la 'transferencia de financiación', cuya finalidad legal "es sólo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA/IDEA, por lo que pudiera ser nula de pleno derecho".

   A ello se suma, según los interventores, que la concesión de la ayuda "ha sido realizada" por la Dirección General de Trabajo "sin competencia legal para ello", y que "no se han publicado por la Junta ni existen bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo".

"DISCRECIONALES"

   Además, "no consta la existencia de ninguna norma dictada por la Junta en la que se publiciten las ayudas y se establezcan los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder", por lo que "los sistemas utilizados por Empleo para determinar tanto la empresa elegida como los importes a financiar son totalmente discrecionales".

   Los interventores dicen en su informe que tampoco "consta la aplicación de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad legalmente establecidos para la concesión de subvenciones", mientras que "no se ha acreditado el carácter excepcional de las ayudas concedidas por Empleo".

   Del mismo modo, según el informe entregado a la juez Mercedes Alaya, estas subvenciones "en ningún caso podrían tener carácter excepcional, dado que han sido concedidas por la Junta ayudas similares de forma habitual y reiterada durante un largo periodo de más de diez años".

   Los interventores aseveran que, además, "no consta solicitud formal de las ayudas por parte del beneficiario ni resolución motivada de concesión por parte de la Consejería, ni los requisitos exigidos a los beneficiarios", a lo que se suma que "no consta que se haya seguido el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora ni de la entidad mediadora".

   Asimismo, las pólizas "se suscribieron con la intervención de la mediadora Vitalia, la cual, según informes de la Dirección General de Seguros, realizaba de manera irregular actividades de mediación en seguros privados al no disponer de autorización para operar como correduría de seguros".

"RENTA VITALICIA"

   A todo ello se suma que la concesión de la ayuda "no fue sometida por la Consejería de Empleo a la fiscalización previa de la Intervención Delegada en dicha Consejería, como era legalmente exigible", mientras que los baremos y criterios utilizados para cuantificar el importe económico de las ayudas derivadas de la aprobación del ERE "son muy superiores y más amplios" que los previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994.

   Los interventores aseveran que la empresa y los trabajadores alcanzaron un acuerdo para establecer un plan de rentas que garantizaba una renta del 95 por ciento del salario neto incrementado un dos por ciento anual hasta la fase de jubilación, y a partir de la edad de jubilación la pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero "mediante una modificación posterior de la póliza, se les concedió como complemento a los 349 trabajadores una renta vitalicia".

   En relación al coste medio por trabajador afectado por el ERE, fue de 68.793,51 euros, asumiendo la Junta "al menos el 90 por ciento del coste total, no habiendo constancia en el expediente de que la empresa haya pagado el importe que asumió".

   Asimismo, "con una parte de las ayudas concedidas a Egmasa se pagaron, mediante la utilización del irregular sistema denominado 'pagos cruzados', ayudas concedidas a otras empresas diferentes".

"SOBRECOSTE DE COMISIÓN"

   Los peritos concluyen que, según un informe emitido por la Dirección General de Seguros, del estudio de las pólizas "se desprende un exceso de la comisión a mediadores de 1.818.450,32 euros sobre la media del mercado", pero "al haber abonado la Junta solamente el 69 por ciento de la totalidad de la prima, se ha producido un sobrecoste de comisión de 1.258.014,93 euros".

   Por último, dicen que "no existe constancia en el expediente de que por parte de la Consejería de Empleo se haya realizado un seguimiento de las ayudas concedidas".

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN