Cataluña y la credibilidad relativa

En democracia, confundir en el debate las leyes con generalizaciones accidentales parafraseadas recurrentemente, es sumamente peligroso.

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

Contra el factor que determina en política el principio de credibilidad relativa, sólo cabe una verdad unificada y justificada, sin voluntad compasiva. La estructura que arroja los acontecimientos a la luz del independentismo catalán, queda sintetizada en el siguiente aforismo: “todo es de uno (nosotros) y uno (nosotros) somos todos”, reflejo de un totalitarismo dialectico extremo. En este aspecto la realidad es fácilmente falsada, pero sólo en sentido deductivo, es decir, que no puede descubrirse que es falsa fácilmente. La deducción es la regla de pensamiento que lleva asociada un contexto de conocimiento de la misma materia que pretende deducir, en la que caben diferentes interpretaciones (verdaderas o falsas).

Las leyes no expresan situaciones indefinidas, ni las medidas que razonablemente han de tomarse son para casos no contrastados, ni han de fundamentarse en expectativas. La legalidad española tendría que proporcionar un procedimiento para construir una respuesta, sobre la base de los datos que cuenten la naturaleza de los hechos, tal procedimiento ha de ser mecánico, pues se trata de un conflicto sobre poderes del Estado y que además, han de ser recogidos expresamente en la legislación vigente con estricta particularidad. Podemos estar seguros que ninguna regla mecánica está prevista para el desafío soberanista. La construcción de medidas recurrentes sólo juega un papel parcial, que deberían ser asociadas con valores políticos en busca de una fructífera solución de efectividad. La situación requiere imaginación creativa y diálogo.

En un conjunto de hechos políticos conflictivos, difícilmente pueden reunirse los datos más relevantes de los mismos sin fisuras, están sometidos a diferentes opiniones y criterios que serán más o menos significativos, y las medidas a tomar, a veces, confunden las correspondencias de sus efectos. Los independentistas han apelado a un análisis ciego del diálogo, con una sola  argumentación: el criterio de que España es arbitraria, nos roba y nos engaña; escogiendo un calendario que no le supongan excesivas dificultades jurídicas; ingenioso, esmerado y complicado para la parte contraria que somos todos los españoles; han estudiado bien el marco temporal para inducir las respuestas políticas a relativas conjeturas (apelan a la cínica credibilidad relativa), al incorporar un calendario aprovechando las  situaciones transitorias de las más altas instituciones del Estado, disolución de las Cortes Generales, mediante un estudio de fechas,  de tal modo que las respuestas uniformes sean obstructoras de la campaña electoral (falta de respeto al proceso democrático) y su regularización de provisionalidad.

Dadas estas premisas, la consecuencia válida es actuar sobre una problemática de extrema gravedad de forma sistemática y firme. No debemos restar contenido a los diferentes apoyos, pero la importancia se acentúa en la precisión del procedimiento, quizás una diversificación del mismo lo debilitaría. El principio de actuación ha de ser aplicado con discreción pero sin limitaciones; actuar en parte no corrige el problema. En democracia, confundir en el debate las leyes con generalizaciones accidentales parafraseadas recurrentemente, es sumamente peligroso (Si hubiéramos hecho…, se habría evitado que…). La ley justifica condiciones objetivas sobre casos potenciales y reales. La legislación española se enfrenta a un hecho de rebelión, que debe ser sofocado y cuyos culpables, muchos o pocos, deben penar en justa medida el daño ocasionado a la nación española.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN