Nuevas formaciones políticas

“Quod omnes tangit, ab omnibus approbetur”, lo que concierne a todos, debe ser aprobado por todos.

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El tiempo y el espacio político corresponden a los ciudadanos, que interesados por los fenómenos sociales que les acontecen, extraen conclusiones y tratan de ofrecer los remedios precisos que, según ellos, son necesarios. El orden social y los sistemas de dirección política – las acciones de las formaciones políticas -, deben proporcionar efectividad política a las demandas sociales.

Max Weber, en sus conceptos sociológicos fundamentales, nos dice: “La comunidad se forma en el sentimiento de pertenencia de lo común de las partes participantes”, su sociología interpretativa de la realidad adjunta que: “la racionalidad y la fiabilidad de las acciones sociales tienen explicación en el esquema medios-fines, la denomina acción racional instrumental”.

Los sistemas de gobierno que llamamos democráticos, se caracterizan por la identificación de las situaciones en las que viven los ciudadanos y buscan soluciones a las mismas, evitan el ejercicio de la imposición y la fuerza de las mayorías. Con la aparición de nuevas formaciones políticas, el orden político-constitucional ha de dar respuesta a una nueva construcción del proceso de formación de la voluntad social en los sistemas de gobiernos; central, autonómico o municipal. El poder democrático es pluralista. Los sistemas electorales que privilegian a unos grupos políticos sobre otros, en cierto modo, hacen difícil el ejercicio compartido del poder y de forma especial, los controles que sobre tal ejercicio público se hacen necesarios.

Una visión de conjunto de la escena política, nos dice de la desaparición en exclusiva de las dos fuerzas dominantes, por una expresión “pluralistíca” de opciones político-sociales, tendentes, éstas últimas, a actuaciones comunes empíricas; acertadas o no-acertadas, pero en todos los casos lícitas. Manifiestan – las nuevas formaciones - voluntades políticas que ayuden a las realizaciones sociales con hechos y soluciones concretas. No comprendemos como estas formaciones son molestas para las élites políticas dominantes que creen monopolizar el bien común con carácter obligatorio. El concepto de comunidad, en este caso, tiene una importancia esencial: concordancia de ideas o juicios comunes – “consensus” -. Ante una nueva amplitud de poder social, su distribución debe regirse por el principio político de: “Quod omnes tangit, ab omnibus approbetur”, lo que concierne a todos, debe ser aprobado por todos. El consenso es un instrumento político que mediante la conciliación de las partes, facilita la consecución de los objetivos que proporcionan el bienestar a una sociedad. Convierten las pasiones en razones.

La democracia, integra a la sociedad en el Estado a través de la participación política de todos los ciudadanos, se fundamenta en unas estructuras pluralistas de poder, en virtud de afinidades con las diferentes formaciones políticas y según una escala proporcionar – no corregida -, de los votos libres de los ciudadanos.

Cualquier sistema de gobierno que olvide a las nuevas formaciones políticas y critique con especial dureza su peculiar naturaleza, ataca a la libre participación de los grupos sociales en la gestión democrática de la sociedad, se acerca a la idea perversa de la política que tiene como único fin el partido propio y la conquista del poder político, olvidándose de la ciudadanía que a través de las representaciones políticas construye su voluntad.

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