Barbate

El Plan de Protección del Corredor Litoral queda anulado

El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de la Junta de Andalucía, por lo que la sentencia dictada en septiembre por el TSJA se convierte en firme

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  • Vista aérea de Barbate.

El Ayuntamiento de Barbate consigue tumbar definitivamente el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, después de que la Sección Primera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no haya admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimaba el recurso del Consistorio. Esto convierte el fallo del TSJA en firme, al considerar el Tribunal Supremo la “inadmisión al trámite, toda vez que la cita de los preceptos del derecho estatal no deja de ser meramente instrumental, dado que la cuestión realmente controvertida versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico”.

Es decir, el Tribunal Supremo considera que el motivo de controversia se refiere a la legislación autonómica, cuyo máximo órgano judicial interpretativo es el TSJA. Por tanto, la sentencia del Tribunal Andaluz se confirma y deja definitivamente sin efecto el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, de forma que la Junta de Andalucía tendría que volver a redactarlo y empezar de nuevo el trámite parlamentario para su aprobación, si quisiera aplicar otro plan de estas características en el futuro. Además, la Junta de Andalucía deberá abonar al Ayuntamiento de Barbate la cantidad de 1.000 euros en concepto de costas procesales, como impone el Tribunal Supremo en su Auto.

El TSJA estimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Barbate contra el Decreto 141/2015 aprobado por el Consejo de Gobierno en funciones de la Junta de Andalucía. Este hecho supuso la declaración de nulidad por parte del TSJA del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, al considerar que el Consejo de Gobierno excedió sus competencias de despacho ordinario, aprobando este planeamiento sin justificación de urgencia, como dicta la ley para el caso de equipos de Gobierno en funciones.

En su demanda de recurso, el Ayuntamiento consideró que la urgencia del Consejo de Gobierno no estaba justificada en el hecho de que las competencias en materia de ordenamiento jurídico son compartidas entre la administración local y la autonómica, por lo que la Junta de Andalucía ya contaba con los suficientes mecanismos para la protección del litoral sin necesidad de acudir a un instrumento tan excepcional como el Decreto Ley. Además, la administración demandante puso de manifiesto que el documento del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía carece de los obligados informes de sostenibilidad económica y ambiental, hecho admitido por la Sala.    

El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía afectaba a una franja costera de 500 metros de anchura, siendo mucho más restrictivo que la Ley de Costas del Gobierno central. Este plan autonómico afectaba al ordenamiento jurídico de los 62 municipios costeros de Andalucía, entre los que se encuentra Barbate, y bloqueando proyectos de desarrollo. Con la anulación definitivo de este, los municipios podrán volver a hacer uso del suelo afectado para el desarrollo urbanístico si así lo consideran oportuno.

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