Sevilla

Absuelven al padre de una víctima de bullying de amenazar a un agresor

El juez de instrucción 13 de Sevilla ha absuelto al padre de la chica de un delito leve de amenazas contra uno de los presuntos agresores, compañero del colegio

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  • Juzgados -

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla ha absuelto al padre de una menor sevillana de 13 años de edad víctima de 'bullying' por parte de sus antiguos compañeros de colegio por un delito leve de amenazas cometidas supuestamente sobre uno de los presuntos agresores de su hija.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez dice que, en este caso, "atendiendo a la naturaleza de los hechos y ante las versiones contradictorias" mantenidas por las partes en el juicio, "no existe una prueba de cargo suficiente como para destruir el principio de presunción de inocencia" del artículo 24 de la Constitución.

La instructora añade que en este caso únicamente existen "las versiones contradictorias de las partes", entre las que "median malas relaciones previas relacionadas con una denuncia por 'bullying' de la que habría sido víctima la hija del denunciado y que hizo que éste afease su comportamiento al menor y le solicitase que no molestase más a su hija".

"Teniendo en cuenta que no resultan las meras sospechas suficientes a efectos de desvirtuar las garantías inherentes al principio de presunción de inocencia, que se discrepa incluso sobre la calle donde tuvieron lugar los hechos, debe concluirse que procede el dictado" de una sentencia absolutoria para el denunciado.

Al hilo de ello, la juez recuerda que la doctrina jurisprudencial "ha establecido que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba de las declaraciones es necesarias la valoración y comprobación de la concurrencia" de una serie de factores, como la ausencia de incredibilidad subjetiva "derivada de las relaciones acusador/acusado que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre".


LA DENUNCIA

Asimismo, hay que tener en cuenta la "verosimilitud", ya que, puesto que la declaración de la víctima "no es propiamente testimonio, en cuanto la misma puede mostrarse parte de la causa", ha de estar "rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria en orden a su finalidad primordial, como es en definitiva la constatación de la real existencia del hecho".

En último lugar, la juez alude en esta sentencia consultada por Europa Press a la "persistencia y firmeza del testimonio incriminatorio, que ha de ser prolongado en el tiempo, sin presentar ambigüedades ni contradicciones", lo que "implica que las diversas declaraciones que haya podido prestar la víctima a lo largo de la instrucción de la causa tengan que ser plenamente coincidentes todas ellas".

En la denuncia elevada a la Policía Local, el menor expone que, sobre las 14,50 horas del día 19 de octubre de 2016, se encontraba en compañía de unos compañeros de su colegio en una parada de autobús cuando, "de repente", el padre de una ex compañera "lo atenazó por el cuello y le amenazó con matarlo a él y a su madre si volvía a hablar con su hija", insistiéndole en que "iba en serio", tras lo que se marchó del lugar.

Según el menor, de estos hechos fueron testigos varios compañeros, uno de los cuales "incluso acertó a grabar en vídeo por el móvil la amenaza".


LA DENUNCIA DE LA MENOR

El denunciante también pone de manifiesto que la hija de este hombre "está en otro colegio ahora y que tuvo problemas en el suyo por un asunto de 'bullying', y que se cruzan en el camino por ello", no obstante lo cual "nunca ha tenido ningún problema con la chica".

Asimismo, el menor de edad manifestaba "temer" que, un día, el denunciado, que está representado por el abogado Manuel J. García Palomo, "pueda hacerle daño", ya que a la fecha de la denuncia "lo ha vuelto a ver y se dirigía hacia él, aunque no le hizo nada".

De su lado, el padre de la menor víctima de 'bullying' denunció el pasado día 4 de noviembre ante la Policía Nacional que su hija habría sufrido acoso físico y psíquico por parte de varios compañeros de su antiguo colegio entre septiembre de 2013 y abril de 2016.


INSULTOS Y AGRESIONES

Este acoso, según expone, "consistía en insistentes y diarios insultos y agresiones" por parte de cinco de sus compañeros, de manera que en abril de 2016 decidieron cambiar a su hija de colegio, aunque el acoso por parte de sus ex compañeros "no cesó" y continuaban con dicha actitud "cada vez que se cruzaban con ella, en cualquier punto de la ciudad en la que la encontraran".

En su denuncia, este hombre relata que el día 19 de octubre, al tener conocimiento de lo que le seguía sucediendo a su hija, se dirigió en compañía de su esposa a una zona de Sevilla para esperar a que su hija pasara por allí, ya que sabían que "allí era" donde sus ex compañeros "la esperaban para insultarla y agredirla física y mentalmente".

Según relata, una vez en dicho lugar observaron cómo, al pasar su hija por allí, un grupo de jóvenes comenzó a "mofarse" de ella, por lo que él se acercó a estos jóvenes y les "recriminó" su actitud hacia su hija y le pidió que "la dejaran en paz", pero como vio que "no le prestaban ni siquiera atención" y debido a la situación que vive la menor "por culpa" de los presuntos agresores, les profirió un "exabrupto".

No obstante, negó haber agredido a dichos jóvenes e incluso que efectuara un además de querer hacerlo, si bien se acercó para hablar con ellos a fin de pedirle que "cesaran su comportamiento" hacia su hija.

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