Andalucía

Gobierno y Junta discrepan en los contratos para aplicar las 35 horas

No coinciden en el apartado del articulado de la Ley de Presupuestos para 2017 que contempla la contratación, en el sector público, de personal laboral temporal

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El Gobierno de la Nación ha expresado "discrepancias" sobre un apartado del articulado de la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para este año 2017 que contempla la contratación, en el sector público andaluz, de personal laboral temporal "en aquellos ámbitos en que sea necesario reforzar la plantilla existente para hacer efectiva la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual", y ha acordado con la Junta "iniciar negociaciones" y designar un grupo de trabajo que proponga una solución.

Además de acerca del apartado 2 del artículo 13 de los Presupuestos --donde se abre la puerta a esas contrataciones--, el Gobierno ha manifestado "discrepancias" sobre el artículo 36 de la Ley de Andalucía 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

La creación de este grupo de trabajo constituye un paso previo a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) por parte del Ejecutivo central en caso de que ambas administraciones no alcancen un acuerdo sobre dichos apartados de la norma en los que mantienen "discrepancias".

En concreto, Junta y Gobierno decidieron el pasado 6 de abril poner en marcha un grupo de trabajo al respecto en la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, según recoge una resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, consultada por Europa Press.

En dicho acuerdo, los representantes de Gobierno y Junta en la citada Subcomisión acuerdan "iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas" en relación con "el apartado 2 del artículo 13 y con el artículo 36 de la Ley de Andalucía de 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017".

ARTÍCULOS EN CUESTIÓN

En el apartado 2 del artículo 13 de la Ley del Presupuesto se anuncia que, "en el año 2017 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".

"A estos efectos tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, así como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera", añade dicho apartado.

Precisa el mismo punto de la ley que, "al objeto de mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos, podrá recurrirse al tipo de contratación contemplado en el párrafo anterior en aquellos ámbitos en que sea necesario reforzar la plantilla existente para hacer efectiva la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, garantizando el normal funcionamiento de las unidades o centros públicos".

Por su parte, el artículo 36 hace referencia a anticipos a Corporaciones Locales, y establece que "el Consejo de Gobierno, (...) previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los 50 millones de euros en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado y de 100 millones en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la comunidad autónoma, añade el mismo artículo, que precisa que, "en ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo".

El mismo artículo 36 anuncia que, "cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo", y, "en este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50 por ciento de las mismas".

GRUPO DE TRABAJO

Ante las "discrepancias" expresadas por el Gobierno sobre dicha regulación andaluza, ambas administraciones han decidido "designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda", así como comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional (TC) "a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)".

Este artículo de la LOTC amplía de tres a nueve meses el plazo que tiene el Gobierno de la Nación para presentar recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones autonómicas si se produce un acuerdo en la Comisión Bilateral sobre "iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo".

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