El Puerto

Miembros de ‘Apemsa no se vende’, condenados por vulnerar el honor

Juan Clavero, Mª Ángeles Fernández Cortabarría y Mª Carmen Calzado deberán pagar una indemnización de 5.000 € a cada uno

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  • Calzado, Cortabarría y Clavero -

Según ha podido conocer Viva El Puerto de fuentes judiciales, el juzgado de primera instancia número 3 de El Puerto ha condenado a Juan Clavero, María Ángeles Fernández Cortabarría y María del Carmen Calzado al pago de una indemnización de 5.000 euros cada uno de ellos, por el daño moral realizado sobre la persona del ex Consejero Delegado de Apemsa, Daniel Pérez Lorenzo.

Los condenados deberán también abonar los intereses de demora de dichas cantidades y las costas del proceso judicial, y además deberán publicar a su costa la Sentencia íntegra en todos los medios de comunicación que se hicieron eco de las declaraciones enjuiciadas y realizadas en nombre de “Apemsa No se Vende” contra Daniel Pérez.

En el verano de 2015, la Plataforma “Apemsa no se Vende” en rueda de prensa solicitaba al equipo de gobierno del PSOE, presidido por David de la Encina, investigar al ex Consejero Delegado de Apemsa, Daniel Pérez Lorenzo, indicando que “aprovechó su puesto en una empresa pública para favorecer a su socio en una empresa privada en determinados contratos”.

Estas manifestaciones fueron reiteradas posteriormente en varias ruedas de prensa en el mes de Septiembre de 2.015, y finalmente culminaron con una acusación formal en una Nota de Prensa contra Daniel Pérez Lorenzo en Noviembre de 2.015 suscrita por los ahora condenados.

Daniel Pérez presentó demanda de protección del derecho al honor al considerar que las declaraciones de los portavoces de la Plataforma atentaban contra su honor, pues le imputaban un delito con conocimiento de su falsedad. Concretamente la denuncia fue contra los portavoces de la Plataforma “Apemsa no se Vende”, Juan Clavero, María Ángeles Fernández Cortabarría y María del Carmen Calzado, al no tener la Plataforma entidad jurídica.

La defensa de los ahora condenados, ejercida por el abogado defensor de la Plataforma, Enrique Bartolomé, basó sus argumentos en dos planteamientos para oponerse a la demanda.

En el primero de ellos, se consideraba que también debía ser demandada la propia Plataforma y no sus portavoces, así como los medios de comunicación que se hicieron eco de la notica de la Plataforma “Apemsa No se Vende”, indicando que “los medios de comunicación interpretan, y ponen titulares sugestivos que pueden distorsionar lo que realmente se ha dicho”, a lo que se opuso el abogado de la parte actora, Miguel Pérez de Yrigoyen, alegando que las publicaciones de los medios citados se hacían eco de lo que los ahora condenados decían, bien en rueda de prensa o en nota de prensa enviada por la propia Plataforma a los medios referidos, y que dichas publicaciones no alteraban la propia información facilitada por los ahora condenados.

La Sentencia también determina la imposibilidad de demandar a la Plataforma Apemsa No se Vende, pues esta carece de personalidad jurídica, es decir no existe en el mundo del derecho, y así lo deja establecido el propio Juan Clavero en una de sus declaraciones.

También se justificaban, por la defensa de los condenados, las acusaciones vertidas en el carácter público de Daniel Pérez Lorenzo, de quien afirmaban los condenados, que era un destacado personaje público de El Puerto y un reconocido político local, intentando rebajar con tal calificación su derecho al honor, justificándose que los condenados eran reconocidos en la ciudad por su trabajo en distintos colectivos y su compromiso social, pretendiendo reforzar así su derecho a la libertad de expresión.

Acceso a la información
La vista de Juicio se llevó a cabo el 22 de diciembre de 2016, con el visionado del vídeo de las ruedas de prensa, la declaración de testigos y la aportación de pruebas por ambas partes, quedando demostrado que los denunciados tenían acceso a la documentación de APEMSA; incluso se reconoció por uno de los testigos aportados por los denunciados, José Luis Romero Pacheco, quien es miembro del Consejo de Administración de la empresa pública a propuesta de la propia Plataforma, haber solicitado información en nombre de la Plataforma relativa a los contratos mencionados, por lo que se deduce que tenían pleno acceso a la información sobre ese dato y, pese a poder conocerlo, dieron la información que el Juzgado estima que atenta contra el derecho al honor.

El Ministerio Fiscal, que también ha sido parte del procedimiento, corroboró las tesis contenidas en la demanda interpuesta por Daniel Pérez Lorenzo y pidió la condena de los demandados por entender, como finalmente ha confirmado el Juzgado, que las manifestaciones atentaron gravemente contra el honor del demandante.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, recoge entre sus argumentos numerosas citas de Sentencias de la propia Audiencia Provincial y del Tribunal Constitucional, siendo conocido en los ámbitos jurídicos que el juez titular de este juzgado fundamente sus sentencias de forma contundente precisamente con otras de la propia Audiencia Provincial de Cádiz, en donde existen precedentes de casos similares a este y donde el Tribunal de Cádiz sentenciado en idéntico sentido al del Juzgado portuense.

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