Huelva

Una filial de Ence recibió 1,7 millones para 14 prejubilaciones no justificadas

Un informe del equipo pericial encargado por la juez instructora pone en el punto de mira a la empresa Ibersilva y alerta de una subvención “concedida prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido”

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  • Ibersilva, empresa forestal -

Hasta la fecha, Huelva estaba pasando de puntillas  por la macrocausa que instruye el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, más conocido como el Caso ERE. Sin embargo, un nuevo informe elaborado por el equipo pericial designado por la Intervención General de la Administración del Estado para atender el requerimiento de auxilio jurisdicional de dicho juzgado centra las miradas en una empresa con sede en Huelva y que en la fecha en que ha sido objeto de análisis era filial del Grupo Ence.

Así, este informe adicional, entregado a finales del pasado mes de septiembre y al que ha tenido acceso Viva Huelva, comprende el examen de las ayudas concedidas por la Administración andaluza a varias entidades, entre ellas Asociación de Trabajadores del Medio Natural-Ibersilva SAU.
Ibersilva, empresa especializada en servicios forestales, está en el punto de mira por la concesión de una ayuda por importe de algo más de 1,7 millones de euros entre 2003 y 2004 para financiar el coste de 14 prejubilaciones.

Tras el análisis del expediente de dicha subvención, el informe, ya en manos de la juez que instruye el caso, llega a unas conclusiones demoledoras: “Esta subvención fue concedida prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

En primer lugar, el equipo pericial advierte que no consta en el expediente analizado “documentación alguna sobre la empresa Ibersilva SAU y su actividad, ni sobre el proceso que realizó para llevar a cabo el plan de prejubilaciones que posteriomente se concretó en la contratación de una póliza de seguro de rentas con la aseguradora Swiss Life España, en la que figura como tomador la Asociación de Trabajadores del Medio Natural”.

El informe prosigue que la documentación del expediente es “incompleta, fragmentaria y no posee orden cronológico o sistemático alguno, careciendo del mínimo rigor exigible en la gestión de fondos públicos”.

La tramitación de la subvención se inició en diciembre de 2003, mediante la suscripción de un protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (DGTSS) de la Consejería de Empleo y la Asociación de Trabajadores del Medio Natural, organismo constituido a raíz del proceso negociador de reestructuración de Ibersilva.

En el protocolo se establecía que la Administración de la Junta de Andalucía abonaría tres pagos de 581.244,42 euros, esto es, 1,743.733,26 euros, entre enero y junio de 2004, en concepto de pago del diferencial del coste de un plan de inversiones de futuro de Ibersilva que “no se incluye en la documentación analizada”.

Ya en febrero de 2004, se da un paso más en la tramitación de esta ayuda ahora cuestionada con la firma de un convenio entre la DGTSS y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y actual agencia IDEA, por el que se encomienda a dicho instituto el pago de 1,743.733,26 euros. Según el equipo pericial, “el convenio no posee un objeto preciso y claramente definido”, y en cuanto al importe, se señala que “es la suma de las ayudas individuales de las personas que se relacionan en el anexo 1”, un documento que no se incluye en el expediente, de modo que “no se puede comprobar ni el número de personas prejubiladas ni la identidad de las mismas”.

El convenio también señala que la DGTSS transferirá las cantidades desembolsadas con cargo al concepto presupuestario ‘Transferencia de Financiación a IFA-IDEA’, del programa 31L, más conocido como ‘fondo de reptiles’. El equipo pericial recalca que “el concepto presupuestario utilizado no resulta legalmente adecuado para la concesión de subvenciones”.

Y aún hay más. El informe de los peritos alerta de que “no existe en todo el expediente ninguna documentación que muestre el mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones”; “no consta el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía al convenio firmado por la DGTSS y el IFA-IDEA”; “en el expediente analizado no consta documentación alguna que sustente el acuerdo alcanzado con la empresa para realizar las prejubilaciones, ni sus condiciones (si las hubo), ni el procedimiento seguido para llevarlas a cabo”; y tampoco consta “la preceptiva aprobación provisional por el Consejo Rector del IFA de los compromisos de pago superiores a 1,2 millones, ni la preceptiva ratificación de la aprobación provisional por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía”.

En cuanto a los beneficiarios de las ayudas para prejubilaciones, el informe entregado al juzgado deja patente que no consta en el expediente examinado el listado identificativo de los asegurado, aunque se afirma que son 14, de modo que “no ha sido posible comprobar si los asegurados incluidos en la póliza pertenecían a la empresa Ibersilva SAU”.

Conclusiones
Por todo ello, el informe del equipo pericial, por un lado, constata en la contabilidad de IDEA que el importe pagado a la aseguradora asciende a 1,743.733,26 euros, abonados en dos pagos en marzo de 2004 y en un tercero en octubre de 2005. Se trata de una subvención concedida por la Junta de Andalucía a Ibersilva SAU para financiar unas prejubilaciones, aunque “no consta en el expediente examinado la existencia de ningún análisis económico realizado por la Junta de Andalucía que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Junta”.

También se insiste en que en la concesión de la subvención “se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, de modo que podría ser causa de nulidad de pleno derecho. A esto añaden que la Consejería de Empleo concedió esta ayuda “con cargo a un concepto presupuestario inadecuado”, otra causa de nulidad de pleno derecho.

Y más ‘peros’ a la subvención: la concesión de la ayuda ha sido realizada por el titular de la DGTSS, sin competencia legal para ello; no existen bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones; los sistemas utilizados para determinar tanto la empresa elegida como los importes a financiar son totalmente discrecionales; no consta la aplicación de criterios de publicidad, concurrencia y objetividad; no se ha acreditado el carácter excepcional de la ayuda concedida; no consta solicitud formal de la ayuda por parte del beneficiario; ni que por parte de la Consejería de Empleo se realizada ningún seguimiento de aplicación de la ayuda concedida.

En resumen, muchas sombras sobre una ayuda para la prejubilación de 14 trabajadores de la empresa onubense Ibersilva sobre la que tampoco se conocen “los criterios utilizados para cuantificar el importe económico de las ayudas derivadas de las prejubilaciones analizadas”.

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