El jardín de Bomarzo

Toque de queda

(Artículo publicado el 2 de febrero de 2015 sobre la llamada "Ley Mordaza" que ha aprobado el Gobierno esta pasada semana).

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“Es más fácil hacer leyes que gobernar”. Leon Tolstoi.

Visto lo visto y anunciado lo previsto, sacudido de estupor ante el consumado acto, en espera de asiento para que la confección de listas y demás retahíla gramatical con cuchillos al vuelo domine la escena, lastimado al ver cómo el interés partidista y/o personal escarba en el hoyo donde habita el descrédito de esta vida política nuestra, fijo interés en un cultivo distinto para, con ello y tal vez, oxigenar espacios. Me extiendo.

Mordaza. Una de las actividades que más se prodiga en los últimos gobiernos es la legislativa, 204 leyes aprobó el PSOE en la anterior legislatura; el PP va camino de superar la cifra con 169 y aún le restan 10 meses -algo me hace pensar que no hay materias para tanta norma, salvo que pretendan regular hasta la vida en las colmenas—. De toda esa legislación destacan las leyes que más importan a los ciudadanos, las que afectan a su diario, aquellas que no están exentas de polémica. De hacer un sondeo a quienes patean las aceras sobre qué leyes echan de menos seguro que resaltarían las que nunca están en los planes legislativos, esas que afectarían posiciones de privilegio político. Hay quien dice que la futura ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, apodada por sus muchos detractores como “ley mordaza”, lo que persigue es defender el status del gobierno, que bajo la excusa de aumentar la defensa de la seguridad ciudadana lo que pretende evitar es todo tipo de protesta pública contra su gestión. Lo cierto es que el proyecto de Ley fue aprobado por el Congreso el pasado 11 de diciembre, únicamente con los votos de PP y sus socios electorales UPN y Partido Aragonés -181 votos a favor por 141 en contra- y, actualmente, se encuentra pendiente del refrendo del Senado; una vez aprobada sustituirá a la vigente Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que en 1992 elaboró Corcuera.

El contenido. La exposición de motivos detalla que el objeto de la Ley es la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. Nada que objetar a eso de proteger la seguridad, pero siempre que las medidas no sean desproporcionadas y limiten derechos y libertades y justamente esto es lo que se critica, que los derechos fundamentales no parecen respetarse. Del mismo modo, se cuestiona su necesidad, ya que el Balance de Criminalidad de 2014 refleja que los delitos han disminuido y las estadísticas del Centro de Investigaciones Sociológicas dicen que la seguridad no es una preocupación de los ciudadanos: el 1,7 frente al 77 por ciento que ofrece el paro. En cuanto a la justificación de la longevidad de la ley vigente, de 1992, no tiene base sólida alguna, de hecho por esa regla habría que hacer otra Constitución al ser la actual catorce años más vieja. Por lo demás, la Ley acoge las faltas penales, que desaparecerán del futuro código penal, convirtiéndolas en faltas administrativas e incrementando el número de conductas sancionables de 19 de la Ley Corcuera a 45 ahora y, además, aumentando de manera considerable las sanciones: las faltas muy graves se pagarán entre 30.000 y 600.000 euros, las graves de 600 a 30.000 euros y las leves de 100 a 600 euros.

Además, la Ley proyectada intensifica la acción preventiva, conductas sujetas al criterio policial. Hechos tan recientes como las ocupaciones de plazas por el movimiento 15M, los escraches a políticos, el movimiento contra desahucios, las reiteradas manifestaciones populares ante las Cortes, Ministerios o Ayuntamientos, los botellones juveniles, el top manta o las protestas dentro de entidades financieras pasan a ser conductas sancionables. Del mismo modo, el consumo de alcohol en la vía pública entraría dentro de lo tipificado como infracción. Por último, en la fase de enmiendas, el PP introdujo la capacidad de las fuerzas de seguridad para rechazar a los inmigrantes que salten las vallas de Ceuta y Melilla, las llamadas “devoluciones en caliente”, prohibidas hasta ahora.

Críticas. Si se compara el primer borrador, que se presentó hace ahora algo más de un año, la redacción actual del Proyecto de Ley es mucho más suave. Los cambios obedecen no sólo a las críticas sino, sobre todo, a la opinión de expertos y de organismos oficiales a los que se le sometió a consulta. Buceando en la red hay detalles tan curiosos como que el Consejo de Estado critica el nivel de calidad del texto, su deficiente redacción y la profusión de informes técnicos sobrantes en el expediente, inservibles, ya que eran sobre borradores anteriores; en la misma línea, el Consejo General del Poder Judicial añade que, en algunos casos, las infracciones no se regulan de forma coherente con las previstas en el Código Penal y, en otros, sancionan comportamientos insignificantes o que no guardan relación con la seguridad ciudadana, siendo significativo lo que destaca sobre las diversas referencias al Cuerpo Nacional de Policía: “…revela un celo corporativo poco recomendable e inapropiado para una Ley orgánica”. También resulta preocupante que el Consejo de Estado diga expresamente que la memoria está falta de rigor y de datos estadísticos ciertos, en especial los relativos a la situación de la seguridad pública y a su coste; añadiendo, ante el intento de justificación del coste cero de los efectos de la Ley, que es evidente que un incremento de la seguridad supone un aumento del gasto. Por lo que respecta a las medidas que se incluyen, la posibilidad de retención en dependencias policiales a los que no han podido ser identificados por no portar el DNI o no querer enseñarlo sufrió las críticas del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y hasta del Ministerio de Justicia, que llega a decir en su informe que “no existe en nuestra tradición jurídica el deber de estar constantemente identificados, deber que podría suponer que fueran detenidos, por ejemplo, quienes se bañan en la playa sin su DNI…”, y cita la Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos en la que se falló a favor de dos ciclistas que fueron detenidos y obligados a identificarse sin razón suficiente.

Hay más: las medidas extraordinarias que permiten establecer controles en las vías públicas y restricciones del tráfico o desalojo de locales públicos han sido cuestionadas por el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, las restricciones y sanciones a las reuniones y manifestaciones en la vía pública y la responsabilidad de sus organizadores fueron cuestionadas por ambos organismos y por el Consejo de Estado, las restricciones del consumo de alcohol en vía pública, que no deja fuera a las fiestas populares como puedan ser San Fermín o las ferias de nuestra tierra, fueron censuradas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por el Consejo de Estado... Del mismo modo, todos los organismos, sin excepción, vertieron en sus informes dudas sobre la legalidad de la fuerza probatoria que la futura Ley da a las denuncias de los agentes de policía y el Consejo General del Poder Judicial; además, cuestiona la cancha que se le da a las empresas privadas de seguridad. El dictamen del Consejo de Estado se incluyen observaciones sobre 30 artículos de los 55 que contiene el proyecto de Ley, concluyendo que 13 de dichos artículos han de ser modificados antes de su pase al Congreso y, dicho sea, no ha sido cumplido por un Gobierno que ha mantenido la redacción de varios de los artículos objetados por los distintos órganos y por el mismo Consejo.

Si los organismos del gobierno central y del poder judicial han emitido informes repleto de objeciones, se pueden entender las declaraciones de dirigentes de colectivos sociales, de oposición, que se ha comprometido a derogarla si gobierna, del Consejo General de la Abogacía, de Green Peace-España, Amnistía Internacional y hasta del Comisario de Derechos Humanos en la UE, que aseguró que “España pretende hacer legal lo ilegal”. Todo ello lleva a pensar que si un proyecto de ley recibe una mayoría aplastante de rechazo político y social, quizás sería más sensato que el PP no se empeñara en usar su mayoría absoluta para aprobarlo. Cuando los derechos fundamentales corren peligro de ser limitados ante el riesgo apreciado por la preventiva discrecionalidad policial, es normal que se disparen las alarmas de una sociedad a la que, por otra parte y en determinadas situaciones, solo le queda el desahogo de hacer pública su protesta, al menos hasta el día de las urnas; solo faltaría que, mientras, un toque de queda envuelto en celofán legal limitara la libertad colectiva y legítima de congregarse para, simplemente, protestar.

Bomarzo

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