Andalucía

El Supremo rechaza el recurso de Mantesur y da la razón a la Junta

El Alto Tribunal salda el litigio argumentando que prima la autorización de la Administración andaluza. No entra a valorar si la mina es pública o privada legislación y le impone a Mantesur las costas del litigio, abierto en 2004

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El Tribunal Supremo ha puesto fin a uno de los litigios más largos que rodean a Riotinto: la titularidad del derecho minero, pero no lo hace valorando su éste es privado o público, sino haciendo prevalecer la legislación minera que garantiza la correcta actividad por encima de cualquier título de propiedad. Así, rechaza el recurso de Mantesur Andévalo contra la decisión de la Junta de no autorizar la transmisión de los derechos basándose en la Ley de Minas (por no cumplir los requisitos) y condena a la empresa a pagar las costas, 2.000 euros.

Este litigio se remonta a noviembre de 2004 cuando, tras adquirir Mantesur de MRT la transmisión de las propiedades de Riotinto, vio cómo la Dirección de Minas se negaba a autorizarla esgrimiendo la Ley de Minas de 1973 y la no acreditación de solvencia técnica y económica. La resolución fue recurrida y perdida por Mantesur, luego llegó al TSJA, también ganada por la Junta, y después al Supremo, que vuelve a dar la razón a la Administración aunque sin entrar en el fondo del asunto, si la propiedad de la mina es pública o privada.

La sentencia del Supremo, votada el pasado 21 de mayo, rechaza los tres argumentos esgrimidos por Mantesur: la concesión de la solicitud por silencio administrativo (subsanado en 2004), la falta de motivación de la resolución (la sociedad apreció “perfectamente” las razones del rechazo) y la excepción de la finca 843 de las condiciones de la Ley de Minas para la transmisión de los derechos.

Es éste punto el más significativo de la sentencia y de todo el periplo judicial porque Mantesur estimaba que la “singularidad” de Riotinto (su título de adquisición se remonta al siglo XIX) le eximía de regirse por la Ley de Minas y sus reglamentos. De hecho, la propia sentencia reconoce que sus términos son “equívocos” y “deja indeterminado” el contenido del derecho de los titulares de estos “aprovechamientos singulares”.

El Supremo salva esta cuestión apuntando que el objeto de la sentencia no es dilucidar cuál es el contenido del título ni la la propiedad del subsuelo (privado o público), “cuestión sobre la que no nos pronunciamos, ni en un sentido ni en otro”.

Lo que sí deja claro es su “innegable interés público”  que justifica la intervención de la administración y que el derecho minero “no puede gravitar sobre la titularidad pública o privada de los aprovechamientos”. “La existencia de un título dominical sobre las minas no confiere potestad de elegir las normas aplicables, lo que supondría autorizar la constitución de un régimen jurídico a capricho del interesado”, dice la sentencia, por lo que “no hay motivo para eludir” la normativa de minas.

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