Alcalá la Real

El Ayuntamiento de Alcalá informa y tramita las ayudas para la inserción, retorno de talento y autónomos

El 12 de marzo entró en vigor el decreto-ley, quedando abiertos los plazos de solicitudes de las distintas convocatorias, según los programas, siendo el 11 de abril el fin de plazo para el de autónomos

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El Ayuntamiento de Alcalá la Real, a través del Área de Promoción y Desarrollo Empresarial, situada en la Casa Pineda, informa y facilita la tramitación de las medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, aprobadas por la Junta de Andalucía, y que se integran en el Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo. Han sido publicadas en el BOJA nº 48 de 11/03/2015.

Las medidas urgentes que establece este Decreto-Ley se concretan en cuatro programas que tienen por objeto impulsar la creación de empleo en Andalucía:
a) Programa Emple@Joven y Emple@25+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo.

A través de estos programas se convocan las siguientes ayudas:
-Iniciativa cooperación Social y comunitaria Emple@Joven y Emple@25+.
- Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
- Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de empleo Joven.
- Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
- Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
- Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
- Incentivos al retorno del talento.
- Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
- Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.


De los cuatro programas, el de fomento y consolidación del trabajo autónomo tiene de plazo de presentación de solicitudes entre el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2015 y se desarrolla en dos líneas:

Línea de Fomento del trabajo autónomo
Se dirige a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. No están incluidos los integrantes de cualquier tipo de sociedad, autónomos colaboradores y TRADE.
Pueden solicitar la ayuda las personas que realicen una actividad profesional o empresarial como autónomas y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• 1.- Que se establezcan por 1ª vez como trabajadores AUTÓNOMOS.
• 2.- Que en los dos años inmediatamente anteriores a su fecha de inicio de autónomos no hubieran estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) o en el reg. que les correspondiera.
REQUISITOS: Estar dadas de alta en RETA en el momento de presentar la solicitud, y como máximo desde 01/09/14 y disponer de un PLAN DE VIABILIDAD.

Línea de Promoción del trabajo autónomo
Tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.
Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales yempresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entre los conceptos subvencionables están:
• Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y autorización
• Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo.
• Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento.
• En los procesos de relevo generacional, acciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, poraproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida.

Más información en Casa Pineda o en la publicación del Decreto-Ley completo: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/48/5

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

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